I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2020-13467)
Orden TMA/1017/2020, de 23 de octubre, por la que se determinan, para el año 2019, los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Martes 3 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95696
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
13467
Orden TMA/1017/2020, de 23 de octubre, por la que se determinan, para el
año 2019, los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados
en el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al
transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las
Islas Canarias.
En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución
Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un
régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o
destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que
experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del
territorio peninsular y de la Unión Europea.
Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías no incluidas
en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se regula mediante el
Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo.
La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado
en el mencionado Real Decreto, en cuyo artículo 7.2 se indica expresamente que, a
efectos de delimitar la cantidad máxima compensable, se elaborarán anualmente costes
tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico
marítimo, y Canarias-Madrid (A.S.M.–Barajas), para el aéreo. Por su parte, el apartado 3
del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que deberá solicitar la información
necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas. Asimismo, se
indica que la metodología de aprobación de los costes tipo se aprobará mediante una
orden del Ministerio de Fomento previo informe del Ministerio de Economía y Empresa.
Esta metodología se encuentra actualmente en proceso de elaboración, habiéndose
realizado ya tanto la consulta pública previa como la audiencia pública, de conformidad
con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con el artículo 26 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por lo que, por motivos de urgencia, a
efectos de poder otorgar las ayudas a los costes subvencionables de 2019 dentro del
presente año, se procede a tramitar este proyecto de orden sin que esté aún disponible la
orden por la que se fija la metodología para el cálculo de los costes tipo de la que, sin
embargo, sí se dispondrá en los próximos ejercicios presupuestarios.
En su virtud, dispongo:
Determinación de costes tipo.
Los costes tipo para los transportes efectuados en el año 2019, a que se refiere el
artículo 7.2 del Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al
transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, quedan
fijados, para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico
marítimo, y Canarias-Madrid (A.S.M.–Barajas), en el aéreo, así como para las distintas
unidades de transporte utilizadas habitualmente, en las cuantías que se especifican en el
anexo a esta orden.
cve: BOE-A-2020-13467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único.
Núm. 290
Martes 3 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95696
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
13467
Orden TMA/1017/2020, de 23 de octubre, por la que se determinan, para el
año 2019, los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados
en el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al
transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las
Islas Canarias.
En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución
Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un
régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o
destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que
experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del
territorio peninsular y de la Unión Europea.
Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías no incluidas
en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se regula mediante el
Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo.
La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado
en el mencionado Real Decreto, en cuyo artículo 7.2 se indica expresamente que, a
efectos de delimitar la cantidad máxima compensable, se elaborarán anualmente costes
tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico
marítimo, y Canarias-Madrid (A.S.M.–Barajas), para el aéreo. Por su parte, el apartado 3
del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que deberá solicitar la información
necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas. Asimismo, se
indica que la metodología de aprobación de los costes tipo se aprobará mediante una
orden del Ministerio de Fomento previo informe del Ministerio de Economía y Empresa.
Esta metodología se encuentra actualmente en proceso de elaboración, habiéndose
realizado ya tanto la consulta pública previa como la audiencia pública, de conformidad
con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con el artículo 26 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por lo que, por motivos de urgencia, a
efectos de poder otorgar las ayudas a los costes subvencionables de 2019 dentro del
presente año, se procede a tramitar este proyecto de orden sin que esté aún disponible la
orden por la que se fija la metodología para el cálculo de los costes tipo de la que, sin
embargo, sí se dispondrá en los próximos ejercicios presupuestarios.
En su virtud, dispongo:
Determinación de costes tipo.
Los costes tipo para los transportes efectuados en el año 2019, a que se refiere el
artículo 7.2 del Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al
transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, quedan
fijados, para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico
marítimo, y Canarias-Madrid (A.S.M.–Barajas), en el aéreo, así como para las distintas
unidades de transporte utilizadas habitualmente, en las cuantías que se especifican en el
anexo a esta orden.
cve: BOE-A-2020-13467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único.