IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2020-38875)
CEUTA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Martes 3 de noviembre de 2020
Sec. IV. Pág. 51676
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
38875
CEUTA
EDICTO
Doña María del Rosario Jiménez Lechuga, Letrada de la Administración de
Justicia de Juzgado Primera Instancia Instruccion Numero 2 de Ceuta,
Hago saber:
Que en este Juzgado se sigue procedimiento de Declaración de Ausencia 183/
2020 de Mohisen Abdeselam Zinati, en el que se ha dictado resolución cuyo texto
literal es el siguiente:
DECRETO
Señora Letrada de la Administración de Justicia: Doña María del Rosario
Jiménez Lechuga.
En Ceuta, a ocho de julio de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Doña Blanca Mohamed Jiménez, ha presentado una solicitud sobre
declaración de ausencia respecto de Mohisen Abdeselam Zinati con DNI
45099549E y con último domicilio en avenida Reyes Católicos número 49, p. 3, 2º
A de Ceuta.
Segundo.- Requerido el solicitante para que subsanara el defecto de falta de
ratificación en la solicitud presentada, ha procedido a ello dentro del plazo que se
le concedió al efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Examinada la anterior solicitud, se estima, a la vista de los datos y
documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y
representación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo
determinado en los artículos 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Asimismo, tiene legitimación, y, en su caso, la postulación, suficiente para
promover el expediente conforme al artículo 68.2. 4 y 70.1 de la Ley 15/2015, de 2
de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).
Tercero. La solicitud debe sustanciarse por los trámites de los artículos 70.2 y
17 LJV.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Admitir la solicitud presentada por Doña Blanca Mohamed Jiménez, sobre
cve: BOE-B-2020-38875
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este Órgano
judicial tiene Jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según los
artículos 36 y 45 LEC. Asimismo, es competente territorialmente para conocer de
la demanda por aplicación del artículo 68.1 LJV.
Núm. 290
Martes 3 de noviembre de 2020
Sec. IV. Pág. 51676
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
38875
CEUTA
EDICTO
Doña María del Rosario Jiménez Lechuga, Letrada de la Administración de
Justicia de Juzgado Primera Instancia Instruccion Numero 2 de Ceuta,
Hago saber:
Que en este Juzgado se sigue procedimiento de Declaración de Ausencia 183/
2020 de Mohisen Abdeselam Zinati, en el que se ha dictado resolución cuyo texto
literal es el siguiente:
DECRETO
Señora Letrada de la Administración de Justicia: Doña María del Rosario
Jiménez Lechuga.
En Ceuta, a ocho de julio de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Doña Blanca Mohamed Jiménez, ha presentado una solicitud sobre
declaración de ausencia respecto de Mohisen Abdeselam Zinati con DNI
45099549E y con último domicilio en avenida Reyes Católicos número 49, p. 3, 2º
A de Ceuta.
Segundo.- Requerido el solicitante para que subsanara el defecto de falta de
ratificación en la solicitud presentada, ha procedido a ello dentro del plazo que se
le concedió al efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Examinada la anterior solicitud, se estima, a la vista de los datos y
documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y
representación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo
determinado en los artículos 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Asimismo, tiene legitimación, y, en su caso, la postulación, suficiente para
promover el expediente conforme al artículo 68.2. 4 y 70.1 de la Ley 15/2015, de 2
de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).
Tercero. La solicitud debe sustanciarse por los trámites de los artículos 70.2 y
17 LJV.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Admitir la solicitud presentada por Doña Blanca Mohamed Jiménez, sobre
cve: BOE-B-2020-38875
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este Órgano
judicial tiene Jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según los
artículos 36 y 45 LEC. Asimismo, es competente territorialmente para conocer de
la demanda por aplicación del artículo 68.1 LJV.