IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2020-38872)
CATARROJA
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Martes 3 de noviembre de 2020
Sec. IV. Pág. 51672
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
38872
CATARROJA
Don JOAQUÍN ANDRÉS SANCHO, Letrado de la Administración de Justicia
del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE
CATARROJA, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley
Concursal, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [CNA] 000172/2020, habiéndose dictado en fecha 20 de agosto de dos mil veinte por el
Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso consecutivo de
acreedores de ESPERANZA ESTRADA GONZÁLEZ y CIF N.º 24521175-R,
ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
- NIG del procedimiento: 46094-41-1-2020-0000801.
- Asunto: Concurso Consecutivo de persona física n.º 172/20.
- Tipo de concurso: Voluntario.
- Fecha del auto de declaración: 20/8/20.
- Identificación de la persona a la que afecta el concurso: ESPERANZA
ESTRADA GONZÁLEZ, mayor de edad, vecino de Alfafar, con domicilio en Calle
Jose Maria Morales, 10-1.
- Administrador concursal: JESÚS IBÁÑEZ MOLILNA, con domicilio en Calle
Comedias, 7-2-2, de Valencia, teléfono 963923218, y correo electrónico
jesusibanez@astreaabogados.com
- Facultades del concursado: El deudor queda suspendido en sus facultades de
administración y disposición sobre su patrimonio.
- Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir
personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos
documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por
medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de
personarse.
- Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85
LC: los acreedores del concurso deberán ponerlos en conocimiento de la
Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho
domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La
comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del
acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de
adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se
invocaré un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que
afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma
electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del
título o documentos relativos al crédito.
cve: BOE-B-2020-38872
Verificable en https://www.boe.es
- Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por
medio de Abogado y Procurador.
Núm. 290
Martes 3 de noviembre de 2020
Sec. IV. Pág. 51672
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
38872
CATARROJA
Don JOAQUÍN ANDRÉS SANCHO, Letrado de la Administración de Justicia
del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE
CATARROJA, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley
Concursal, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [CNA] 000172/2020, habiéndose dictado en fecha 20 de agosto de dos mil veinte por el
Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso consecutivo de
acreedores de ESPERANZA ESTRADA GONZÁLEZ y CIF N.º 24521175-R,
ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
- NIG del procedimiento: 46094-41-1-2020-0000801.
- Asunto: Concurso Consecutivo de persona física n.º 172/20.
- Tipo de concurso: Voluntario.
- Fecha del auto de declaración: 20/8/20.
- Identificación de la persona a la que afecta el concurso: ESPERANZA
ESTRADA GONZÁLEZ, mayor de edad, vecino de Alfafar, con domicilio en Calle
Jose Maria Morales, 10-1.
- Administrador concursal: JESÚS IBÁÑEZ MOLILNA, con domicilio en Calle
Comedias, 7-2-2, de Valencia, teléfono 963923218, y correo electrónico
jesusibanez@astreaabogados.com
- Facultades del concursado: El deudor queda suspendido en sus facultades de
administración y disposición sobre su patrimonio.
- Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir
personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos
documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por
medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de
personarse.
- Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85
LC: los acreedores del concurso deberán ponerlos en conocimiento de la
Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho
domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La
comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del
acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de
adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se
invocaré un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que
afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma
electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del
título o documentos relativos al crédito.
cve: BOE-B-2020-38872
Verificable en https://www.boe.es
- Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por
medio de Abogado y Procurador.