V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2020-34150)
Resolución de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras por la que acuerda la limitación a un solo prestador del servicio portuario al pasajero en régimen de transporte y al vehículo en régimen de pasaje en el Puerto de Tarifa.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. V-B. Pág. 45559
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
34150
Resolución de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras por la
que acuerda la limitación a un solo prestador del servicio portuario al
pasajero en régimen de transporte y al vehículo en régimen de pasaje
en el Puerto de Tarifa.
El Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria, en sesión ordinaria
de 29 de mayo de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 del citado Real
Decreto Legislativo 2/2011, acordó por unanimidad limitar el número de
prestadores del servicio portuario al pasaje en el Puerto de Tarifa a un único
prestador.
Lo que se hace público para general conocimiento, según lo establecido en el
apartado 2 del referido artículo 111 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, de conformidad
con lo establecido en el art. 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, conforme
autoriza el art. 124.1 de la Ley de Procedimiento mencionada anteriormente, en el
plazo de UN MES a partir del día siguiente a la publicación de este acuerdo, o bien
directamente Recurso Contencioso Administrativo, de acuerdo con el art. 123.1
citado anteriormente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla,
por razón de la materia, conforme a lo dispuesto en el art. 8.3 y 10.1.m) de la Ley
29/1998 reguladora de la Contencioso Administrativa, en el plazo de DOS MESES
a partir del día siguiente a la publicación de este acuerdo.
Algeciras, 3 de octubre de 2020.- El Presidente, Gerardo Landaluce Calleja.
cve: BOE-B-2020-34150
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200045742-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. V-B. Pág. 45559
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
34150
Resolución de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras por la
que acuerda la limitación a un solo prestador del servicio portuario al
pasajero en régimen de transporte y al vehículo en régimen de pasaje
en el Puerto de Tarifa.
El Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria, en sesión ordinaria
de 29 de mayo de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 del citado Real
Decreto Legislativo 2/2011, acordó por unanimidad limitar el número de
prestadores del servicio portuario al pasaje en el Puerto de Tarifa a un único
prestador.
Lo que se hace público para general conocimiento, según lo establecido en el
apartado 2 del referido artículo 111 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, de conformidad
con lo establecido en el art. 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, conforme
autoriza el art. 124.1 de la Ley de Procedimiento mencionada anteriormente, en el
plazo de UN MES a partir del día siguiente a la publicación de este acuerdo, o bien
directamente Recurso Contencioso Administrativo, de acuerdo con el art. 123.1
citado anteriormente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla,
por razón de la materia, conforme a lo dispuesto en el art. 8.3 y 10.1.m) de la Ley
29/1998 reguladora de la Contencioso Administrativa, en el plazo de DOS MESES
a partir del día siguiente a la publicación de este acuerdo.
Algeciras, 3 de octubre de 2020.- El Presidente, Gerardo Landaluce Calleja.
cve: BOE-B-2020-34150
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200045742-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X