III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11995)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, el Museo Nacional del Prado y la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Undécima.
Sec. III. Pág. 85706
Naturaleza del Convenio y Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Duodécima.
Finalización de vigencia del convenio anterior.
Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la
cláusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito
entre las partes en fecha 17 de septiembre de 2018, por transcurso de su plazo de
vigencia, sin necesidad de realizar liquidación adicional alguna. En consecuencia, el
presente convenio sustituirá en su totalidad al extinto convenio firmado por las partes en
fecha 17 de septiembre de 2018.
El pago de las cantidades pendientes correspondientes al cuatrimestre en curso en la
fecha que el Convenio adquiera eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente
convenio.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente
Convenio.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado,
Consuelo Castro Rey.–El Director del Museo Nacional del Prado y Consejero Delegado
de la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión, S.A.U., S.M.E.,
Miguel Falomir Faus.
ANEXO
En virtud de lo dispuesto en la cláusula Novena del convenio, la comisión de
seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
– Por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado:
– La Subdirectora General y el Subdirector Adjunto de Coordinación, Auditoría y de
Gestión del Conocimiento. En defecto de uno de ellos, un Gestor de Apoyo Jurídico de la
referida Subdirección.
– Por el Museo Nacional del Prado:
cve: BOE-A-2020-11995
Verificable en https://www.boe.es
La Directora Adjunta de Administración, Sra. doña Marina Chinchilla Gómez.
Por la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión SAU SME, la
Directora Gerente Sra. doña Cristina Alovisetti Ruiz-Ogarrio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Undécima.
Sec. III. Pág. 85706
Naturaleza del Convenio y Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Duodécima.
Finalización de vigencia del convenio anterior.
Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la
cláusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito
entre las partes en fecha 17 de septiembre de 2018, por transcurso de su plazo de
vigencia, sin necesidad de realizar liquidación adicional alguna. En consecuencia, el
presente convenio sustituirá en su totalidad al extinto convenio firmado por las partes en
fecha 17 de septiembre de 2018.
El pago de las cantidades pendientes correspondientes al cuatrimestre en curso en la
fecha que el Convenio adquiera eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente
convenio.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente
Convenio.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado,
Consuelo Castro Rey.–El Director del Museo Nacional del Prado y Consejero Delegado
de la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión, S.A.U., S.M.E.,
Miguel Falomir Faus.
ANEXO
En virtud de lo dispuesto en la cláusula Novena del convenio, la comisión de
seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
– Por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado:
– La Subdirectora General y el Subdirector Adjunto de Coordinación, Auditoría y de
Gestión del Conocimiento. En defecto de uno de ellos, un Gestor de Apoyo Jurídico de la
referida Subdirección.
– Por el Museo Nacional del Prado:
cve: BOE-A-2020-11995
Verificable en https://www.boe.es
La Directora Adjunta de Administración, Sra. doña Marina Chinchilla Gómez.
Por la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión SAU SME, la
Directora Gerente Sra. doña Cristina Alovisetti Ruiz-Ogarrio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X