III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11995)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, el Museo Nacional del Prado y la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85704
Tercera. Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses del Museo
Nacional del Prado y la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión
SAU SME y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, el Museo Nacional
del Prado y la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión SAU SME
serán asesoradas, representadas y defendidas por abogado y, en su caso, procurador,
especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre el Museo Nacional del Prado y la
Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión SAU SME y otra entidad
convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir
en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados
del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía
General del Estado.
Cuarta.
Designación de Abogado del Estado coordinador.
La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sean partes las entidades convenidas. A tal fin
las entidades convenidas deberán elaborar una relación de dichos pleitos.
Quinta.
Duración.
El presente Convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, se entenderá
prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.
Este convenio surtirá efectos una vez que sea inscrito en el Registro Electrónico
estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado
en el Boletín Oficial del Estado.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
Convenio, el Museo Nacional del Prado satisfará a la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado la cantidad anual de setenta mil trescientos
sesenta y un euros con ochenta céntimos (70.361,80 €) más IVA, que se abonará por
terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembrediciembre.
El pago se efectuará mediante el MODELO 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. El Museo Nacional del Prado
deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de
recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o
telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la Secretaria
General de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
cve: BOE-A-2020-11995
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Contraprestación.
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85704
Tercera. Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses del Museo
Nacional del Prado y la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión
SAU SME y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, el Museo Nacional
del Prado y la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión SAU SME
serán asesoradas, representadas y defendidas por abogado y, en su caso, procurador,
especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre el Museo Nacional del Prado y la
Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión SAU SME y otra entidad
convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir
en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados
del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía
General del Estado.
Cuarta.
Designación de Abogado del Estado coordinador.
La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sean partes las entidades convenidas. A tal fin
las entidades convenidas deberán elaborar una relación de dichos pleitos.
Quinta.
Duración.
El presente Convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, se entenderá
prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.
Este convenio surtirá efectos una vez que sea inscrito en el Registro Electrónico
estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado
en el Boletín Oficial del Estado.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
Convenio, el Museo Nacional del Prado satisfará a la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado la cantidad anual de setenta mil trescientos
sesenta y un euros con ochenta céntimos (70.361,80 €) más IVA, que se abonará por
terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembrediciembre.
El pago se efectuará mediante el MODELO 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. El Museo Nacional del Prado
deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de
recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o
telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la Secretaria
General de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
cve: BOE-A-2020-11995
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Contraprestación.