III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2020-12003)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la determinación de dioxinas y furanos en materias primas para la alimentación animal y en alimentos para animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85751
Tercera. Presupuesto y financiación.
Los trabajos comenzarán tras la entrada en vigor del acuerdo, una vez se haya
realizado su publicación en el BOE, y se abonarán tras la certificación de conformidad
emitida por el Director de los Trabajos, una vez comprobada la realización de los mismos
según lo establecido en el Plan de trabajo del Anexo 2.
Las compensaciones del MAPA al CSIC por los gastos de las actividades técnicas
pactadas se llevarán a cabo según el calendario y las tareas definidas en el Anexo 2.
La cuantía de cada anualidad, según lo explicado en el Anexo 1 es la siguiente:
Anualidad
Total anual (€)
Primera.
32.400
Segunda.
32.400
Tercera.
32.400
Cuarta.
32.400
Total acuerdo.
129.600
Los pagos se ingresarán mediante transferencia bancaria a nombre del IDAEA-CSIC,
en la cuenta corriente del CSIC número ES07 9000 0001 20 0220000047 abierta en el
Banco de España, c/ Alcalá núm. 48, 28014 Madrid, indicando como referencia del
ingreso este acuerdo, previa certificación justificativa de los gastos realizados para la
ejecución de las actividades fijadas en el presente acuerdo de encomienda y detalladas
en el Presupuesto que se adjunta como anexo y fiscalización del gasto.
Cuarta. Comisión de Seguimiento y Control.
Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de que se resuelvan los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
presente acuerdo de encomienda de gestión.
La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida al menos por tres
miembros:
– Jefe de Servicio de la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en
Frontera (en adelante SGASYCF), designado por la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria (DGSPA) que actuará como Director de los trabajos de encomienda
de gestión;
– Jefe del Laboratorio de dioxinas y coordinador del equipo de trabajo por el IDAEACSIC.
– El Gerente del IDAEA-CSIC o persona en quien delegue.
– El Coordinador de Áreas de la SGASYCF.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una
de las partes lo solicite.
Quinta. Duración, modificación y extinción.
El acuerdo de encomienda de gestión será efectivo desde su inclusión en la base de
datos del Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE) y
su publicación en el BOE, y se extenderá por un periodo de tres (3) años y tres (3)
meses, salvo que el MAPA estime resolverlo con anterioridad por razones de interés
general. Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este acuerdo
podrá prorrogarse por una duración de hasta dos (2) años adicionales.
cve: BOE-A-2020-12003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85751
Tercera. Presupuesto y financiación.
Los trabajos comenzarán tras la entrada en vigor del acuerdo, una vez se haya
realizado su publicación en el BOE, y se abonarán tras la certificación de conformidad
emitida por el Director de los Trabajos, una vez comprobada la realización de los mismos
según lo establecido en el Plan de trabajo del Anexo 2.
Las compensaciones del MAPA al CSIC por los gastos de las actividades técnicas
pactadas se llevarán a cabo según el calendario y las tareas definidas en el Anexo 2.
La cuantía de cada anualidad, según lo explicado en el Anexo 1 es la siguiente:
Anualidad
Total anual (€)
Primera.
32.400
Segunda.
32.400
Tercera.
32.400
Cuarta.
32.400
Total acuerdo.
129.600
Los pagos se ingresarán mediante transferencia bancaria a nombre del IDAEA-CSIC,
en la cuenta corriente del CSIC número ES07 9000 0001 20 0220000047 abierta en el
Banco de España, c/ Alcalá núm. 48, 28014 Madrid, indicando como referencia del
ingreso este acuerdo, previa certificación justificativa de los gastos realizados para la
ejecución de las actividades fijadas en el presente acuerdo de encomienda y detalladas
en el Presupuesto que se adjunta como anexo y fiscalización del gasto.
Cuarta. Comisión de Seguimiento y Control.
Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de que se resuelvan los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
presente acuerdo de encomienda de gestión.
La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida al menos por tres
miembros:
– Jefe de Servicio de la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en
Frontera (en adelante SGASYCF), designado por la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria (DGSPA) que actuará como Director de los trabajos de encomienda
de gestión;
– Jefe del Laboratorio de dioxinas y coordinador del equipo de trabajo por el IDAEACSIC.
– El Gerente del IDAEA-CSIC o persona en quien delegue.
– El Coordinador de Áreas de la SGASYCF.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una
de las partes lo solicite.
Quinta. Duración, modificación y extinción.
El acuerdo de encomienda de gestión será efectivo desde su inclusión en la base de
datos del Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE) y
su publicación en el BOE, y se extenderá por un periodo de tres (3) años y tres (3)
meses, salvo que el MAPA estime resolverlo con anterioridad por razones de interés
general. Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este acuerdo
podrá prorrogarse por una duración de hasta dos (2) años adicionales.
cve: BOE-A-2020-12003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266