III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2020-11991)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunitat Valenciana y la Universidad CEU Cardenal Herrera, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85685
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas
iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido
en el cuarto párrafo de la cláusula primera del presente convenio.
Undécima.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2020-11991
Verificable en https://www.boe.es
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones
que representan, suscriben el presente convenio por cuadruplicado ejemplar en el lugar y
fecha señalados al principio.–El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General
del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo
Moreno.–La Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, Gabriela Bravo
Sanestanislao.–El Rector de la Universidad Ceu Cardenal Herrera, Vicente Navarro de
Luján.
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85685
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas
iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido
en el cuarto párrafo de la cláusula primera del presente convenio.
Undécima.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2020-11991
Verificable en https://www.boe.es
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones
que representan, suscriben el presente convenio por cuadruplicado ejemplar en el lugar y
fecha señalados al principio.–El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General
del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo
Moreno.–La Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, Gabriela Bravo
Sanestanislao.–El Rector de la Universidad Ceu Cardenal Herrera, Vicente Navarro de
Luján.