III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-11952)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Universidad Francisco de Vitoria, relativo a la colaboración en estudios de grado/postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Segunda.

Sec. III. Pág. 85473

Condiciones generales del convenio.

El CIEMAT, podrá ofrecer el número de plazas de prácticas que considere necesarias
con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.
Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en CIEMAT se suscribirá
un modelo normalizado de declaración incluido como anexo de este convenio, con los
detalles de las prácticas a desarrollar.
La participación de CIEMAT, en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente Convenio.
Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en el CIEMAT y no supondrá existencia de relación alguna con CIEMAT. Al no
existir relación de carácter laboral entre el alumno y el CIEMAT, en el caso de que al
término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de
estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del
correspondiente periodo de prueba.
En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la
Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del Convenio
siguiendo para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del
CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la UFV.
Tercera.

Corresponde a la UFV.

La UFV supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo su
responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes
actuaciones:
1. El responsable de prácticas nombrado por la UFV, facilitará al CIEMAT toda la
información relativa a los programas de cooperación educativa y resolverá cuantas
dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2. La UFV designará un tutor académico que velará por el normal desarrollo de las
prácticas, colaborará con el tutor correspondiente del CIEMAT en todos aquellos
aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del alumno
participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.
3. El tutor del CIEMAT recibirá por parte de la UFV un certificado acreditativo de la
labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
Cuarta. Corresponde al CIEMAT.

1. El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a la UFV, no cancelará el programa que se
contemple en el Anexo correspondiente.
2. El CIEMAT designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada
alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a la UFV (al tutor académico
responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a su
finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así como
su contenido.

cve: BOE-A-2020-11952
Verificable en https://www.boe.es

El CIEMAT tomará, bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de
dicho objetivo, las siguientes actuaciones: