III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2020-11938)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la Adenda con Aernnova Aerospace, SAU, del Convenio con Gamesa Aeronáutica, SA (actual Aernnova Aerospace, SAU), relativo a su participación en el programa de desarrollo de partes principales de aviones regionales EMB 170/190 (Paregio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85419
apuntando los más recientes estudios, que la recuperación del sector no se producirá
antes de 2023.
Los principales clientes de Aernnova, las empresas Airbus y Boeing, han reducido de
manera drástica las cadencias de producción de los distintos modelos de aviones, y ello
impacta de manera directa en toda su cadena de suministro. Concretamente para el
ejercicio 2020, ya le han comunicado a Aernnova sus principales clientes una reducción
de la demanda de entre un 30% a un 40%.
Ello ha originado que Aernnova haya puesto en marcha de manera inmediata medidas
para tratar de afrontar esta situación, y salvaguardar su solvencia financiera. No obstante, la
situación de liquidez de la empresa y los planes previstos para los próximos años han
sufrido una profunda revisión y se precisan medidas de apoyo para superar esta crisis.
Séptimo.
Que de acuerdo con el punto octavo.5 de la Orden de 25 de octubre de 2000 por la que
se establecen las bases reguladoras, corresponde a la Comisión de Seguimiento y Control
del PTA II, proponer al órgano competente la modificación del Convenio de 26 de diciembre
de 2003, pero al haber finalizado el programa de desarrollo tecnológico de aviones de
transporte regional (Paregio) en diciembre de 2003, al igual que el Plan Tecnológico
Aeronáutico II (PTA II), la Comisión de Seguimiento y Control de dicho Plan se extinguió de
hecho en dicho ejercicio, residiendo en la actual Dirección General de Industria y Pyme del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la gestión de las incidencias o cuestiones que
puedan plantearse en relación a los Convenios suscritos en su día por el extinto Ministerio de
Ciencia y Tecnología con relación al Convenio de 26 de diciembre de 2003.
Octavo.
Que esta modificación del calendario de reembolsos, que contiene una moratoria de
tres años en el calendario de devoluciones, implica un mínimo cambio en la intensidad de
ayuda del proyecto de la familia de aviones regionales EMB 170, incrementándose al 26,2%
frente al 25,9% previo, respetando los niveles máximos de intensidad de ayuda autorizados
por la Comisión Europea en su decisión del caso n.º N135/1999 el 5 de mayo de 1999, del
Plan Tecnológico Aeronáutico II, en el que se integra el Programa Paregio.
Noveno.
Que ambas partes han considerado conveniente suscribir una Primera Adenda al
Convenio de colaboración entre el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología y la empresa
Gamesa Aeronáutica S.A. relativo a su participación en el programa de desarrollo de partes
principales de aviones regionales EMB 170/190, de 26 de diciembre de 2003.
Por todo ello, ambas partes reconociendo mutuamente su capacidad y su competencia,
acuerdan suscribir la presente adenda al convenio de colaboración suscrito entre el extinto
Ministerio de Ciencia y Tecnología y la empresa Gamesa Aeronáutica S.A. relativo a su
participación en el programa de desarrollo de partes principales de aviones regionales
EMB 170/190, de 26 de diciembre de 2003, que se regirá por las siguientes
Primera.
El objeto de la presente Adenda es modificar el calendario de devoluciones
establecido en la cláusula tercera del convenio suscrito entre el extinto Ministerio de
Ciencia y Tecnología y la empresa Gamesa Aeronáutica S.A. (hoy Aernnova Aerospace
S.A.U) relativo a su participación en el programa de desarrollo de partes principales de
aviones regionales EMB 170/190, de 26 de diciembre de 2003, para establecer una
moratoria de tres años en el vigente calendario de reembolsos al Tesoro Público.
cve: BOE-A-2020-11938
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85419
apuntando los más recientes estudios, que la recuperación del sector no se producirá
antes de 2023.
Los principales clientes de Aernnova, las empresas Airbus y Boeing, han reducido de
manera drástica las cadencias de producción de los distintos modelos de aviones, y ello
impacta de manera directa en toda su cadena de suministro. Concretamente para el
ejercicio 2020, ya le han comunicado a Aernnova sus principales clientes una reducción
de la demanda de entre un 30% a un 40%.
Ello ha originado que Aernnova haya puesto en marcha de manera inmediata medidas
para tratar de afrontar esta situación, y salvaguardar su solvencia financiera. No obstante, la
situación de liquidez de la empresa y los planes previstos para los próximos años han
sufrido una profunda revisión y se precisan medidas de apoyo para superar esta crisis.
Séptimo.
Que de acuerdo con el punto octavo.5 de la Orden de 25 de octubre de 2000 por la que
se establecen las bases reguladoras, corresponde a la Comisión de Seguimiento y Control
del PTA II, proponer al órgano competente la modificación del Convenio de 26 de diciembre
de 2003, pero al haber finalizado el programa de desarrollo tecnológico de aviones de
transporte regional (Paregio) en diciembre de 2003, al igual que el Plan Tecnológico
Aeronáutico II (PTA II), la Comisión de Seguimiento y Control de dicho Plan se extinguió de
hecho en dicho ejercicio, residiendo en la actual Dirección General de Industria y Pyme del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la gestión de las incidencias o cuestiones que
puedan plantearse en relación a los Convenios suscritos en su día por el extinto Ministerio de
Ciencia y Tecnología con relación al Convenio de 26 de diciembre de 2003.
Octavo.
Que esta modificación del calendario de reembolsos, que contiene una moratoria de
tres años en el calendario de devoluciones, implica un mínimo cambio en la intensidad de
ayuda del proyecto de la familia de aviones regionales EMB 170, incrementándose al 26,2%
frente al 25,9% previo, respetando los niveles máximos de intensidad de ayuda autorizados
por la Comisión Europea en su decisión del caso n.º N135/1999 el 5 de mayo de 1999, del
Plan Tecnológico Aeronáutico II, en el que se integra el Programa Paregio.
Noveno.
Que ambas partes han considerado conveniente suscribir una Primera Adenda al
Convenio de colaboración entre el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología y la empresa
Gamesa Aeronáutica S.A. relativo a su participación en el programa de desarrollo de partes
principales de aviones regionales EMB 170/190, de 26 de diciembre de 2003.
Por todo ello, ambas partes reconociendo mutuamente su capacidad y su competencia,
acuerdan suscribir la presente adenda al convenio de colaboración suscrito entre el extinto
Ministerio de Ciencia y Tecnología y la empresa Gamesa Aeronáutica S.A. relativo a su
participación en el programa de desarrollo de partes principales de aviones regionales
EMB 170/190, de 26 de diciembre de 2003, que se regirá por las siguientes
Primera.
El objeto de la presente Adenda es modificar el calendario de devoluciones
establecido en la cláusula tercera del convenio suscrito entre el extinto Ministerio de
Ciencia y Tecnología y la empresa Gamesa Aeronáutica S.A. (hoy Aernnova Aerospace
S.A.U) relativo a su participación en el programa de desarrollo de partes principales de
aviones regionales EMB 170/190, de 26 de diciembre de 2003, para establecer una
moratoria de tres años en el vigente calendario de reembolsos al Tesoro Público.
cve: BOE-A-2020-11938
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