III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2020-11936)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la Adenda con Aernnova Aerospace, SAU, del Convenio marco de colaboración relativo a su participación en el programa de desarrollo de la familia de aviones regionales CRJ900.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85411
Aernnova Aerospace S.A.U.) relativo a su participación en el programa de desarrollo de
la familia de aviones regionales CRJ900, de 18 de diciembre de 2001, para establecer
una moratoria de 3 años que afectan a las devoluciones que corresponden a los
ejercicios 2020, 2021 y 2022.
Segunda.
Esta primera Adenda se celebra de acuerdo con lo previsto en La Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden de 25 de octubre de 2000 por
la que se establecen las bases reguladoras para el periodo 2000-2003 y la convocatoria
del año 2000, relativas a la concesión de anticipos reembolsables a la participación
empresarial en programas de desarrollo Tecnológico de aviones de transporte regional
(PAREGIO), y las demás disposiciones aplicables.
Tercera.
Se modifica la cláusula tercera del Convenio marco de colaboración, de 18 de
diciembre de 2001, que queda redactada en los siguientes términos:
«El reintegro al Tesoro Público por parte de Aernnova Aerospace S.A.U. de la
financiación que ha recibido del extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología para su
participación en el programa de desarrollo de la familia de aviones regionales CRJ900,
en virtud del presente Convenio, se realizará mediante el ingreso en el Tesoro, de las
cantidades que figuran en el cuadro adjunto, expresadas en euros. Dicho ingreso se
realizará con anterioridad al 31 de diciembre de cada una de las anualidades:
Año
2007 (*)
2008 (*)
2009 (*)
2010 (*)
2011 (*)
Importe en euros. 60.101,21 60.101,21 60.101,21 60.101,21 60.101,21
Año
2013 (*)
2014 (*)
2015 (*)
2016 (*)
Importe en euros 60.101,21 60.101,21 66.111,33 66.111,33
Año
2019 (*)
Importe en euros 66.111,33
(*)
2020
2021
2022
0,00
0,00
0,00
2012 (*)
60.101,21
2017 (*)
2018 (*)
66.111,33
66.111,33
2023
TOTAL
286.682,78 1.098.049,11
Anualidades ya reembolsadas al Tesoro Público.
No obstante, el calendario anterior, Aernnova podrá en cualquier momento
cancelar el préstamo mediante el ingreso en el Tesoro Público de la deuda
pendiente.»
La presente Adenda surtirá efecto a partir de su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, definido en
la Disposición Adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes reconocen que cualquier diferencia que pudiera surgir entre ellas por la
ejecución del Convenio se someterá a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, después de leído, firman la presente Adenda en ejemplar
duplicado.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa,
actuando en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Galo
Gutiérrez Monzonís.–Juan Ignacio López Gandásegui, persona física representante del
administrador único Kaizaharra Corporación Empresarial S.L.U., actuando en
representación de Aernnova Aerospace S.A.U.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-11936
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85411
Aernnova Aerospace S.A.U.) relativo a su participación en el programa de desarrollo de
la familia de aviones regionales CRJ900, de 18 de diciembre de 2001, para establecer
una moratoria de 3 años que afectan a las devoluciones que corresponden a los
ejercicios 2020, 2021 y 2022.
Segunda.
Esta primera Adenda se celebra de acuerdo con lo previsto en La Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden de 25 de octubre de 2000 por
la que se establecen las bases reguladoras para el periodo 2000-2003 y la convocatoria
del año 2000, relativas a la concesión de anticipos reembolsables a la participación
empresarial en programas de desarrollo Tecnológico de aviones de transporte regional
(PAREGIO), y las demás disposiciones aplicables.
Tercera.
Se modifica la cláusula tercera del Convenio marco de colaboración, de 18 de
diciembre de 2001, que queda redactada en los siguientes términos:
«El reintegro al Tesoro Público por parte de Aernnova Aerospace S.A.U. de la
financiación que ha recibido del extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología para su
participación en el programa de desarrollo de la familia de aviones regionales CRJ900,
en virtud del presente Convenio, se realizará mediante el ingreso en el Tesoro, de las
cantidades que figuran en el cuadro adjunto, expresadas en euros. Dicho ingreso se
realizará con anterioridad al 31 de diciembre de cada una de las anualidades:
Año
2007 (*)
2008 (*)
2009 (*)
2010 (*)
2011 (*)
Importe en euros. 60.101,21 60.101,21 60.101,21 60.101,21 60.101,21
Año
2013 (*)
2014 (*)
2015 (*)
2016 (*)
Importe en euros 60.101,21 60.101,21 66.111,33 66.111,33
Año
2019 (*)
Importe en euros 66.111,33
(*)
2020
2021
2022
0,00
0,00
0,00
2012 (*)
60.101,21
2017 (*)
2018 (*)
66.111,33
66.111,33
2023
TOTAL
286.682,78 1.098.049,11
Anualidades ya reembolsadas al Tesoro Público.
No obstante, el calendario anterior, Aernnova podrá en cualquier momento
cancelar el préstamo mediante el ingreso en el Tesoro Público de la deuda
pendiente.»
La presente Adenda surtirá efecto a partir de su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, definido en
la Disposición Adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes reconocen que cualquier diferencia que pudiera surgir entre ellas por la
ejecución del Convenio se someterá a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, después de leído, firman la presente Adenda en ejemplar
duplicado.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa,
actuando en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Galo
Gutiérrez Monzonís.–Juan Ignacio López Gandásegui, persona física representante del
administrador único Kaizaharra Corporación Empresarial S.L.U., actuando en
representación de Aernnova Aerospace S.A.U.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-11936
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.