III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. Cuentas anuales. (BOE-A-2020-11953)
Resolución de 18 de septiembre de 2020, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2018 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85511

Por lo que respecta a las inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de
arrendamiento o cedidos en uso, la amortización de estos elementos se realizará en función de la
vida útil de las inversiones realizadas.
Las aplicaciones informáticas y los elementos incluidos en la cuenta 209 (“Otro inmovilizado
intangible”) se han registrado en la contabilidad del organismo con los mismos criterios que los
elementos del inmovilizado material.

4.3. Transacciones en moneda extranjera
Las transacciones en moneda distinta del euro se han registrado contablemente en euros, aplicando
al importe correspondiente en moneda extranjera el tipo de cambio al contado, existente en la
fecha de la operación. Las diferencias positivas de cambio se imputan al concepto de ingresos
399.99 “Otros ingresos diversos” y las negativas al concepto de gastos 359 “Otros gastos
financieros”.

4.4. Ingresos y gastos
Los ingresos y gastos se han imputado a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo
los principios y criterios contables establecidos en el PGCP. Los ingresos y gastos del ejercicio se han
imputado, con carácter general, al resultado del mismo, excepto para aquellos casos contemplados
en la normativa y que se han imputado al patrimonio neto de la entidad.
Los gastos e ingresos presupuestarios se han reconocido en el estado de liquidación del
presupuesto cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido, se han dictado,
respectivamente, los correspondientes actos administrativos de reconocimiento y liquidación de la
obligación presupuestaria o de liquidación del derecho de cobro.

4.5. Transferencias y subvenciones
Las transferencias y subvenciones concedidas se han clasificado presupuestariamente en función
del ente beneficiario, y se han imputado a la cuenta de resultados en el ejercicio que se cumplen
las condiciones para su percepción o no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.

cve: BOE-A-2020-11953
Verificable en https://www.boe.es

Las transferencias y subvenciones recibidas se han clasificado presupuestariamente en función del
ente concedente y su imputación económica se ha realizado en el ejercicio en que se cumplen las
condiciones para su reconocimiento, imputándose, las transferencias, a resultados del ejercicio de
reconocimiento, y las subvenciones, con carácter general, como ingresos directamente imputados
al patrimonio neto, en una partida específica, trasladándose a resultados sobre una base
sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivadas de la subvención recibida,
en función de la finalidad fijada en su concesión.