III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11923)
Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 3, por la que se deniega la cancelación de los asientos practicados por la inscripción de un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85244

II
Con fecha cuatro de febrero del año dos mil veinte el documento es objeto de
calificación negativa en los siguientes términos:
«Hechos: 1. Con fecha 16 de Enero de 2020 se presenta por correo postal, con el
número de asiento 1771 del diario 56, certificado expedido el día 20 de diciembre
de 2019 por la Secretaria del Ayuntamiento de Utebo, doña I. Q. S., relativo al acuerdo
tomado en sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno de fecha 19 de diciembre de 2019,
en relación al expediente n.º 3157/2018, en el que se procede a:
I. Anular el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución número 24 del
Plan General de Ordenación Urbana de Utebo, dejándolo sin efecto al constatarse
infracción del ordenamiento jurídico por razón de la incorrecta transposición de la
planimetría del Plan General de Ordenación Urbana a la realidad física.
II. Dar orden al Registro de la Propiedad al objeto de cancelar todos los asientos
practicados por la inscripción del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución
número 24 –fincas registrales 12502 a 12510 de –Utebo, y la retroacción de todas las
actuaciones practicadas con ocasión de la inscripción del citado proyecto, con regreso a
la situación jurídica anterior, con restitución de las fincas aportadas.
III. Anular el proyecto de urbanización de la misma unidad de ejecución
definitivamente aprobado por el pleno en 26 de marzo de 2002.
Se acompañan los siguientes documentos:
a) Certificado de fecha 13 de enero de 2020 expedido por la citada Secretaria del
Ayuntamiento de Utebo, para hacer constar la identidad de los interesados que han
intervenido en el procedimiento administrativo seguido, para dejar sin efecto el proyecto
de reparcelación de la Unidad de Ejecución 24 del PGOU de Utebo.
b) Instancia de fecha 14 de enero de 2020, suscrita por la Alcaldesa de dicho
Ayuntamiento, doña Gema Gutiérrez Valdivieso, dirigida al Registro de la Propiedad de
Zaragoza número tres para que practique lo ordenado en el punto II del certificado
antedicho.
Todos los documentos presentados constan firmados electrónicamente, habiéndose
comprobado la autenticidad de los mismos a través del código seguro de verificación y
en el sitio web de comprobación que en ellos constan, lo que certifico a los efectos
oportunos.
Se acompañan también fotocopias de sendos escritos suscritos por la representación
de "Lujama, S.A." y de "Explotaciones Inmobilicarias Zaragozanas, S.A.",
respectivamente de fechas 23 de julio de 2019 y 26 de noviembre de 2019, dirigidos al
Ayuntamiento de Utebo, al que solicitan que adopte los acuerdos contenidos en el
certificado a que se refiere el primer párrafo de este punto de los Hechos.
2. De los documentos presentados no consta la firmeza en vía administrativa del
acuerdo tomado.
Fundamentos de derecho:
Con carácter general hay que poner de relieve en primer lugar que el registrador
tiene facultades para calificar, además de otros extremos, los trámites e incidentes
esenciales del procedimiento administrativo, debiendo rechazar la inscripción cuando la
resolución administrativa esté desligada plenamente del procedimiento legalmente
establecido, o cuando se haya prescindido total y absolutamente de éste, al tenerlo así
establecido la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su doctrina en
base al artículo 99 del Reglamento Hipotecario.
Artículo 99 del Reglamento Hipotecario, que literalmente dice: "La calificación
registral de documentos administrativos se extenderá, en todo caso, a la competencia
del órgano, a la congruencia de la resolución con la clase de expediente o procedimiento

cve: BOE-A-2020-11923
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Núm. 265