II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Nombramientos. (BOE-A-2020-11902)
Orden ETD/939/2020, de 29 de septiembre, por la que se nombran miembros del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia en representación de la Administración General del Estado y la persona que ejerce su Secretaría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. II.A. Pág. 85078
En su virtud, resuelvo:
Artículo 1.
Composición del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.uno de la Ley 1/2002, de 21 de
febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades
Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, vengo en nombrar:
1. Como personas integrantes del Pleno del Consejo de Defensa de la
Competencia en representación de la Administración General del Estado:
a) En su condición de personas integrantes del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, designados al efecto por la persona titular de su
Presidencia a:
Doña María Ortiz Aguilar.
Doña María Pilar Canedo Arrillaga.
Doña Pilar Sánchez Núñez.
b) A la persona titular de la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
c) A don Mariano Bacigalupo Saggese, Consejero de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
d) A la persona titular del Departamento de Promoción de la Competencia de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
e) A la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
f) A la persona titular de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector
Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
g) A la persona titular de la Dirección General de Política Económica del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
h) A la persona titular de la Dirección de Energía de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
i) A la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
j) A la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación
de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
k) A la persona titular de la Secretaría General de Transporte y Movilidad del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
l) A la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local
del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
m) A la persona titular de la Dirección General de Consumo del Ministerio de
Consumo.
n) Al Abogado o Abogada General del Estado.
Artículo 2. Régimen de suplencias.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y cuando concurra alguna causa
justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias para las personas titulares
del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia:
1. Las personas titulares nombradas en los apartados a), c), d), f), h), i), j), k), l) y
m) del apartado 1 del artículo primero, y la persona que ejerza la Secretaría del Pleno
cve: BOE-A-2020-11902
Verificable en https://www.boe.es
2. La Secretaría del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia la ejercerá la
persona que ejerza la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia.
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. II.A. Pág. 85078
En su virtud, resuelvo:
Artículo 1.
Composición del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.uno de la Ley 1/2002, de 21 de
febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades
Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, vengo en nombrar:
1. Como personas integrantes del Pleno del Consejo de Defensa de la
Competencia en representación de la Administración General del Estado:
a) En su condición de personas integrantes del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, designados al efecto por la persona titular de su
Presidencia a:
Doña María Ortiz Aguilar.
Doña María Pilar Canedo Arrillaga.
Doña Pilar Sánchez Núñez.
b) A la persona titular de la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
c) A don Mariano Bacigalupo Saggese, Consejero de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
d) A la persona titular del Departamento de Promoción de la Competencia de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
e) A la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
f) A la persona titular de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector
Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
g) A la persona titular de la Dirección General de Política Económica del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
h) A la persona titular de la Dirección de Energía de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
i) A la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
j) A la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación
de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
k) A la persona titular de la Secretaría General de Transporte y Movilidad del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
l) A la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local
del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
m) A la persona titular de la Dirección General de Consumo del Ministerio de
Consumo.
n) Al Abogado o Abogada General del Estado.
Artículo 2. Régimen de suplencias.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y cuando concurra alguna causa
justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias para las personas titulares
del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia:
1. Las personas titulares nombradas en los apartados a), c), d), f), h), i), j), k), l) y
m) del apartado 1 del artículo primero, y la persona que ejerza la Secretaría del Pleno
cve: BOE-A-2020-11902
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2. La Secretaría del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia la ejercerá la
persona que ejerza la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia.