IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-33925)
MADRID
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 45199
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
33925
MADRID
Edicto.
Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 6
de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal
(LC), anuncia:
Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado
con n.º 1216/2020 en el que en fecha 30 de septiembre de 2020, se ha dictado
Auto en el que:
1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del
concurso solicitado por el procurador de los Tribunales don Francisco Franco
González, en representación de BEAUCOUP, S.L.
2.- Se declara en concurso al deudor BEAUCOUP, S.L. con CIF B-86326576.
3.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por
la causa 4.º del apartado 1.º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a
dicha declaración, en especial:
a) Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de
administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente
declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al
no haber sido designado.
b) Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y
demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.;
declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE;
c) Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de
la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los
registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales,
librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente
Resolución.
Madrid, 2 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia,
María Jesús Palmero Sandín.
cve: BOE-B-2020-33925
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200045338-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 45199
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
33925
MADRID
Edicto.
Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 6
de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal
(LC), anuncia:
Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado
con n.º 1216/2020 en el que en fecha 30 de septiembre de 2020, se ha dictado
Auto en el que:
1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del
concurso solicitado por el procurador de los Tribunales don Francisco Franco
González, en representación de BEAUCOUP, S.L.
2.- Se declara en concurso al deudor BEAUCOUP, S.L. con CIF B-86326576.
3.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por
la causa 4.º del apartado 1.º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a
dicha declaración, en especial:
a) Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de
administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente
declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al
no haber sido designado.
b) Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y
demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.;
declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE;
c) Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de
la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los
registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales,
librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente
Resolución.
Madrid, 2 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia,
María Jesús Palmero Sandín.
cve: BOE-B-2020-33925
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200045338-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X