II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-11863)
Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 84658
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública (artículos 56 y 57
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57
del Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles
y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén
separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a Profesor de Universidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo
o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
2.2
Requisitos específicos.
a) Estar acreditado o acreditada para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad,
conforme a lo previsto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el
Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se establece la acreditación nacional
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o bien:
– Estar habilitado o habilitada para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad conforme
a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
2.3 En el caso de los nacionales de otros Estados si en el proceso selectivo no
resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento del
mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un
nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español
como lengua extranjera (nivel superior o nivel C2) regulado por el Real Decreto 1137/2002
de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado
de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A
tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del
mencionado certificado de aptitud.
cve: BOE-A-2020-11863
Verificable en https://www.boe.es
b) Ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de
Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de
Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo
dicha condición.
No podrán presentarse quienes pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
c) La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos
años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
en otra Universidad (artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre).
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 84658
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública (artículos 56 y 57
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57
del Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles
y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén
separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a Profesor de Universidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo
o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
2.2
Requisitos específicos.
a) Estar acreditado o acreditada para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad,
conforme a lo previsto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el
Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se establece la acreditación nacional
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o bien:
– Estar habilitado o habilitada para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad conforme
a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
2.3 En el caso de los nacionales de otros Estados si en el proceso selectivo no
resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento del
mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un
nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español
como lengua extranjera (nivel superior o nivel C2) regulado por el Real Decreto 1137/2002
de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado
de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A
tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del
mencionado certificado de aptitud.
cve: BOE-A-2020-11863
Verificable en https://www.boe.es
b) Ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de
Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de
Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo
dicha condición.
No podrán presentarse quienes pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
c) La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos
años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
en otra Universidad (artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre).