II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2020-11864)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de plaza de personal laboral del Grupo II.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de octubre de 2020

Sec. II.B. Pág. 84677

Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de los derechos de examen o no
reunir los requisitos para la exención de pago determinará la exclusión definitiva del
aspirante.
En ningún caso el abono de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud justificante que acredite tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Publicas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante, al menos,
dos meses antes a la fecha de la publicación de la presente convocatoria de forma
ininterrumpida, siempre y cuando carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional y no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará de las correspondientes oficinas de los Servicios Públicos
de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la
declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa (BOE de 19 de noviembre). De
esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias
de categoría especial y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la
categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el
correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado,
el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se
reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación
de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El aspirante deberá adjuntar la documentación acreditativa escaneada en el apartado
Documentación, en aquellos casos en los que el aspirante no consienta la verificación de
los datos, o habiendo consentido la misma, esta no sea posible.
3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la
cumplimentación de su solicitud:
Fases
1. Datos personales. En esta pantalla se recogerán los datos personales
cumplimentados en el momento de su inscripción como usuario de la UNED (de los
mismos no se podrá modificar el tipo de documento, el número de documento, así como la
fecha de nacimiento). Deberán rellenar, en su caso, los datos de discapacidad.

cve: BOE-A-2020-11864
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 264