III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-11866)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, la Universidad Europea de Valencia y la Universidad Europea de Canarias, para la realización de prácticas de los alumnos de Grado y de Posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Martes 6 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84693

Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho
para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Octava. Seguro médico.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la
Universidad o seguro privado, quedando el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación libre de cualquier tipo de responsabilidad.
Novena. Duración.
El período de prácticas del alumnado se especificará en cada uno de los anejos. El
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación facilitará, en todo caso,
que el/la alumno/a pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por la
Universidad.
Se determina la concesión de un período de vacaciones de dos días hábiles por cada
mes de prácticas, siendo necesaria la autorización previa del/la tutor/a. Queda a criterio
del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter
personal del/la estudiante en prácticas.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación facilitará al/la
alumno/a, una vez finalizadas las prácticas, un informe en el que se detalle una relación
de las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un comentario sobre el
rendimiento del/la alumno/la, con el fin de complementar su Proyecto Formativo y, en su
caso, de orientarle profesionalmente o motivarle.
Décima. Evaluación.
La Universidad establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de
colaboración y de los/las alumnos/as que en ellas participen. Una vez obtenidos los
resultados los comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación para su conocimiento.
En cualquier caso el/la estudiante, cuando el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación se lo solicite, deberá rellenar los correspondientes formularios de
evaluación y/o satisfacción.
Protección de datos.

Los datos personales que se recojan derivados del presente Convenio serán
incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las
partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa
vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos
europeo (RGPD).
Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al
cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el
deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y
confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente Acuerdo de
confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado

cve: BOE-A-2020-11866
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Undécima.
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