III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11871)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Compañía Española de Petróleos, SA, para sus refinerías de San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Martes 6 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84746

los centros de trabajo indicados en el apartado anterior, con las únicas excepciones
siguientes:
a) Los comprendidos en los art. 1.3 y 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
b) El personal perteneciente al Grupo Profesional Directivo que regula su relación
laboral por medio de acuerdo individual al margen del convenio colectivo.
c) El personal empleado perteneciente al Grupo Profesional de Jefe de Departamento
d) El personal TD de Refinería La Rábida actualmente excluido de Convenio, podrá
retornar al ámbito del Convenio, aplicándoles a estos efectos el procedimiento que se
acuerde entre la Representación de la Empresa y la Representación de los Trabajadores.
4.

Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su firma y su
duración será hasta el 31 de diciembre del año 2022, fecha en la que quedará resuelto
salvo prórroga en forma legal. No obstante, se estará en su caso a la vigencia específica
que se prevea de forma expresa en diversas materias de este Convenio.
Dado lo anterior, y a efectos aclaratorios, en ausencia de manifestación expresa al
respecto, se entenderá que la entrada en vigor o aplicabilidad de las diferentes materias
de este Convenio es desde el día siguiente a la firma del mismo.
5.

Normas superiores.

Si, por imperativo de norma legal, se establecieran mejoras salariales o de otro
carácter, se estará, en lo que a absorción se refiere, a lo que dispongan las disposiciones
legales que regulan la materia y, concretamente, a lo dispuesto en el artículo 3.3 y 26.5 del
Estatuto de los Trabajadores.
6.

Unicidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente
vinculadas a su totalidad.
7.

Normas subsidiarias.

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y en la legislación general que regula las relaciones laborales.
8.

Denuncia del Convenio.

El Convenio se prorrogará por la tácita, de año en año, si durante el mes anterior al de
su fecha de extinción no es denunciado por una de las partes mediante comunicación
escrita de la que la otra parte acusará recibo remitiendo copia para su registro a la
Autoridad Laboral. De existir denuncia, se acuerda que la ultraactividad del Convenio
Colectivo se prolongará hasta el momento en que éste sea sustituido por otro Convenio.
II. Jornada y horarios de trabajo
Jornada de trabajo.

Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se establece para los tres centros bajo el
ámbito de este Convenio que la duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo
que se indica a continuación, acordándose que ésta se distribuirá en dos partes
diferenciadas:
La primera, de 1.680 horas, que se concreta en el apartado 2 siguiente, se distribuirá
con carácter regular de acuerdo con lo establecido en dicho apartado.
La segunda, que se concreta en el apartado 3 siguiente, se distribuirá con carácter
irregular a lo largo del año y será como máximo de 146 horas anuales que serán sólo

cve: BOE-A-2020-11871
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