IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-33427)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 44472
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
33427
SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Victoria Eugenia Pérez De Ascanio Gómez-Pablos Letrado de la
Administración de Justicia Del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa
Cruz de Tenerife.
HAGO SABER: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado nº559/
2018 de la entidad PIZZA ROSSA RESTAURACION SL con CIF nºB76546639 se
ha dictado auto nº208/2020 de fecha 2/9/2020, cuyos puntos principales es del
tenor literal siguiente:
"1.- Se declara concluida la fase común del presente procedimiento del deudor
PIZZA ROSSA RESTAURACIÓN S.L
2.- Se abre la fase de liquidación formándose las sección quinta que se
encabezará con testimonio de este auto.
3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de
administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos
establecidos en el Título III de la LC.
4.- Se declara disuelta la sociedad concursada cesando en sus funciones los
administradores que serán sustituidos por la administración concursal. Conforme el
art. 413.2 se declara la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa
activa salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas
del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 40 y descendientes bajo su
potestad.
5.- De la presente resolución dese la publicidad que establecen el artículo 35
del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Concursal. (artículo 410 del Real Decreto Legislativo 1/2020,
de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal).
Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijará en el
tablón de anuncios del juzgado y se publicará en el Registro Público concursal.
6.- En el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución la
administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y
derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en
el art. 416 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
7.- Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación,
(conforme el art. 424 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal) la administración concursal
cve: BOE-B-2020-33427
Verificable en https://www.boe.es
Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase
de liquidación, una vez firme, librándose los oportunos mandamientos al Registro
Mercantil.
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 44472
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
33427
SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Victoria Eugenia Pérez De Ascanio Gómez-Pablos Letrado de la
Administración de Justicia Del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa
Cruz de Tenerife.
HAGO SABER: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado nº559/
2018 de la entidad PIZZA ROSSA RESTAURACION SL con CIF nºB76546639 se
ha dictado auto nº208/2020 de fecha 2/9/2020, cuyos puntos principales es del
tenor literal siguiente:
"1.- Se declara concluida la fase común del presente procedimiento del deudor
PIZZA ROSSA RESTAURACIÓN S.L
2.- Se abre la fase de liquidación formándose las sección quinta que se
encabezará con testimonio de este auto.
3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de
administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos
establecidos en el Título III de la LC.
4.- Se declara disuelta la sociedad concursada cesando en sus funciones los
administradores que serán sustituidos por la administración concursal. Conforme el
art. 413.2 se declara la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa
activa salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas
del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 40 y descendientes bajo su
potestad.
5.- De la presente resolución dese la publicidad que establecen el artículo 35
del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Concursal. (artículo 410 del Real Decreto Legislativo 1/2020,
de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal).
Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijará en el
tablón de anuncios del juzgado y se publicará en el Registro Público concursal.
6.- En el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución la
administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y
derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en
el art. 416 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
7.- Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación,
(conforme el art. 424 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal) la administración concursal
cve: BOE-B-2020-33427
Verificable en https://www.boe.es
Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase
de liquidación, una vez firme, librándose los oportunos mandamientos al Registro
Mercantil.