II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-11786)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 84344
De acuerdo con el artículo 126 del Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Rey
Juan Carlos, la Comisión encargada de resolver los citados concursos estará formada por
cinco miembros, titulares y suplentes, de igual o superior categoría que la plaza convocada,
nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de Departamento.
Dicha Comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo
que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. En cualquier
caso, los miembros de las comisiones deberán reunir los requisitos indicados en el artículo
57.2 de la LOU.
El Presidente y Secretario de cada comisión serán el miembro de mayor categoría y
antigüedad y el de menor categoría y antigüedad, respectivamente, en el Cuerpo de
Funcionarios docentes correspondiente.
Las Comisiones de los concursos de acceso tendrán en cuenta, a la hora de emitir su
dictamen, la actividad docente e investigadora de los candidatos valorada positivamente,
la calidad de los trabajos y la adecuación del perfil del candidato a la plaza del concurso.
6.2 Constitución de las Comisiones. La Comisión deberá constituirse dentro de los
dos meses siguientes a la publicación en el tablón de anuncios del Registro General de la
Universidad Rey Juan Carlos (calle Tulipán s/n., 28933 Móstoles) de la resolución con la
lista definitiva de candidatos admitidos en esta convocatoria. Para ello, el Presidente titular
de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará
a los titulares y, en su caso, a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la
misma fijando lugar y fecha. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios
específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse, en todo caso, al historial
académico, docente e investigador del candidato o candidata, su proyecto docente e
investigador, así como permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate en
la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. Para la constitución de la
comisión el Presidente deberá citar a todos los miembros titulares de la misma. En caso
de que tenga conocimiento, con la suficiente antelación, de que alguno de los titulares no
podrá asistir al acto de constitución, deberá citar al suplente que corresponda.
Las ausencias pueden producirse por las siguientes causas: abstención, recusación,
fallecimiento, enfermedad o cualquier otra circunstancia que impida su asistencia y
deberán justificarse, ya que la condición de miembros de la comisión es irrenunciable. En
el supuesto de que sea necesario citar a los suplentes, el Presidente deberá comunicar
este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de Personal
Docente para que se efectúe el correspondiente nombramiento.
La comisión quedará válidamente constituida siempre que asistan al acto de
constitución todos sus miembros.
6.3 Actuación de las Comisiones. Una vez constituida la comisión, para las sucesivas
actuaciones de la misma el Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto
de constitución.
Si algún miembro de la comisión constituida no asistiere a alguna de las actuaciones
de la misma, decaerá como miembro de la comisión, sin que proceda ya sustitución
alguna. Si una vez constituida la Comisión, esta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión, en la que no podrán incluirse los
miembros que hubieran cesado en su condición.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente, en virtud del artículo 17.2 de la LRJ,
deberán comparecer el Presidente, el Secretario y, al menos, un vocal.
Una vez aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el Presidente
de la Comisión dictará Resolución convocando a los miembros de la misma y a todos los
candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, lugar
y hora de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios
con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto para el que
son convocados.
cve: BOE-A-2020-11786
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 84344
De acuerdo con el artículo 126 del Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Rey
Juan Carlos, la Comisión encargada de resolver los citados concursos estará formada por
cinco miembros, titulares y suplentes, de igual o superior categoría que la plaza convocada,
nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de Departamento.
Dicha Comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo
que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. En cualquier
caso, los miembros de las comisiones deberán reunir los requisitos indicados en el artículo
57.2 de la LOU.
El Presidente y Secretario de cada comisión serán el miembro de mayor categoría y
antigüedad y el de menor categoría y antigüedad, respectivamente, en el Cuerpo de
Funcionarios docentes correspondiente.
Las Comisiones de los concursos de acceso tendrán en cuenta, a la hora de emitir su
dictamen, la actividad docente e investigadora de los candidatos valorada positivamente,
la calidad de los trabajos y la adecuación del perfil del candidato a la plaza del concurso.
6.2 Constitución de las Comisiones. La Comisión deberá constituirse dentro de los
dos meses siguientes a la publicación en el tablón de anuncios del Registro General de la
Universidad Rey Juan Carlos (calle Tulipán s/n., 28933 Móstoles) de la resolución con la
lista definitiva de candidatos admitidos en esta convocatoria. Para ello, el Presidente titular
de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará
a los titulares y, en su caso, a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la
misma fijando lugar y fecha. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios
específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse, en todo caso, al historial
académico, docente e investigador del candidato o candidata, su proyecto docente e
investigador, así como permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate en
la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. Para la constitución de la
comisión el Presidente deberá citar a todos los miembros titulares de la misma. En caso
de que tenga conocimiento, con la suficiente antelación, de que alguno de los titulares no
podrá asistir al acto de constitución, deberá citar al suplente que corresponda.
Las ausencias pueden producirse por las siguientes causas: abstención, recusación,
fallecimiento, enfermedad o cualquier otra circunstancia que impida su asistencia y
deberán justificarse, ya que la condición de miembros de la comisión es irrenunciable. En
el supuesto de que sea necesario citar a los suplentes, el Presidente deberá comunicar
este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de Personal
Docente para que se efectúe el correspondiente nombramiento.
La comisión quedará válidamente constituida siempre que asistan al acto de
constitución todos sus miembros.
6.3 Actuación de las Comisiones. Una vez constituida la comisión, para las sucesivas
actuaciones de la misma el Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto
de constitución.
Si algún miembro de la comisión constituida no asistiere a alguna de las actuaciones
de la misma, decaerá como miembro de la comisión, sin que proceda ya sustitución
alguna. Si una vez constituida la Comisión, esta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión, en la que no podrán incluirse los
miembros que hubieran cesado en su condición.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente, en virtud del artículo 17.2 de la LRJ,
deberán comparecer el Presidente, el Secretario y, al menos, un vocal.
Una vez aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el Presidente
de la Comisión dictará Resolución convocando a los miembros de la misma y a todos los
candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, lugar
y hora de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios
con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto para el que
son convocados.
cve: BOE-A-2020-11786
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Núm. 263