III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2020-11791)
Resolución de 27 de enero de 2020, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Desarrollo de la Vanguardia Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84359
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11791
Resolución de 27 de enero de 2020, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación para el Desarrollo de la Vanguardia Sanitaria.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para el Desarrollo de la
Vanguardia Sanitaria resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil South
Wimbledon II Sociedad Limitada en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid
don José Miguel García Lombardía el 13 de diciembre de 2018 con el número 5982 de
protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 29 de octubre de 2019
en la que comparecen nuevos cargos nombrados virtud certificación del acuerdo de
patronato de fecha 12 de febrero de 2019 expedida por el nuevo Secretario con el V.º B.º
del Presidente con firmas legitimadas notarialmente.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en el paseo de la Castellana,
número 149, planta 2.ª, distrito postal 28046 del municipio de Madrid y su ámbito de
actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
Promover la mejora de la calidad en los procesos de asistencia sanitaria y comunicar
a la sociedad y a la comunidad asistencial la importancia de este aspecto de la atención
médica y farmacéutica, con especial interés en la mejora de la seguridad de los
pacientes y de las personas que les prestan dichos servicios.
Patronato.
Patronos:
Don Edvaldo Ailder Catalani Morata, don Jaime Gimeno Alvargonzalez y don José
María Argüello Martínez
Cargos:
Presidente: Don Edvaldo Ailder Catalani.
Secretario no patrono: Don Francisco de Borja Martin Ariza.
Vicesecretaria no patrono: Doña Tatiana Fernández de Casadevante.
cve: BOE-A-2020-11791
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84359
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11791
Resolución de 27 de enero de 2020, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación para el Desarrollo de la Vanguardia Sanitaria.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para el Desarrollo de la
Vanguardia Sanitaria resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil South
Wimbledon II Sociedad Limitada en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid
don José Miguel García Lombardía el 13 de diciembre de 2018 con el número 5982 de
protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 29 de octubre de 2019
en la que comparecen nuevos cargos nombrados virtud certificación del acuerdo de
patronato de fecha 12 de febrero de 2019 expedida por el nuevo Secretario con el V.º B.º
del Presidente con firmas legitimadas notarialmente.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en el paseo de la Castellana,
número 149, planta 2.ª, distrito postal 28046 del municipio de Madrid y su ámbito de
actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
Promover la mejora de la calidad en los procesos de asistencia sanitaria y comunicar
a la sociedad y a la comunidad asistencial la importancia de este aspecto de la atención
médica y farmacéutica, con especial interés en la mejora de la seguridad de los
pacientes y de las personas que les prestan dichos servicios.
Patronato.
Patronos:
Don Edvaldo Ailder Catalani Morata, don Jaime Gimeno Alvargonzalez y don José
María Argüello Martínez
Cargos:
Presidente: Don Edvaldo Ailder Catalani.
Secretario no patrono: Don Francisco de Borja Martin Ariza.
Vicesecretaria no patrono: Doña Tatiana Fernández de Casadevante.
cve: BOE-A-2020-11791
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.