III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2020-11808)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana en materia de estadística, año 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84419
Estas operaciones estadísticas son obligatorias por responder a Reglamentación
europea o ser fuente de información necesaria para cumplir con los Reglamentos
europeos.
La entrega de los datos se realizará con la antelación suficiente para poder cumplir
con los plazos indicados tanto en la reglamentación europea, como en los calendarios de
difusión publicados en los programas anuales referidos en el apartado anterior.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento del
presente Convenio, formada por dos representantes de cada parte. Dicha Comisión se
reunirá, como mínimo una vez al año y siempre que las necesidades así lo requieran.
Una copia del acta, informe o acuerdo se remitirá a los integrantes de dicha Comisión.
Actuará como Presidente de dicha Comisión el Subdirector General de Análisis,
Coordinación y Estadística del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona
en quien delegue y como Secretario/a un/a funcionario/a de la Comunidad Autónoma.
Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por consenso entre las
partes.
Los representantes de la Comisión de la Comunidad Autónoma serán nombrados por
el titular del Órgano competente de la misma, y en su designación se procurará la
presencia equilibrada entre hombres y mujeres, en aplicación del II Plan de Igualdad de
Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 10
de marzo de 2017, del Consell.
La Comisión de seguimiento se ocupará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.
Sexta.
Eficacia y duración.
El presente Convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y su
publicación en el BOE, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Una vez en vigor el convenio la Generalitat podrá proceder a su publicación en el
portal de Transparencia de la Generalitat GVA Oberta, en el término previsto legalmente,
según exige la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen
Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. Previamente y con
carácter facultativo, se podrán publicar en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana
(D.O.G.V).
Modificación y extinción.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa,
formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Además, según el apartado 2 del mismo artículo, serán causas de resolución del
presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
cve: BOE-A-2020-11808
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84419
Estas operaciones estadísticas son obligatorias por responder a Reglamentación
europea o ser fuente de información necesaria para cumplir con los Reglamentos
europeos.
La entrega de los datos se realizará con la antelación suficiente para poder cumplir
con los plazos indicados tanto en la reglamentación europea, como en los calendarios de
difusión publicados en los programas anuales referidos en el apartado anterior.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento del
presente Convenio, formada por dos representantes de cada parte. Dicha Comisión se
reunirá, como mínimo una vez al año y siempre que las necesidades así lo requieran.
Una copia del acta, informe o acuerdo se remitirá a los integrantes de dicha Comisión.
Actuará como Presidente de dicha Comisión el Subdirector General de Análisis,
Coordinación y Estadística del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona
en quien delegue y como Secretario/a un/a funcionario/a de la Comunidad Autónoma.
Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por consenso entre las
partes.
Los representantes de la Comisión de la Comunidad Autónoma serán nombrados por
el titular del Órgano competente de la misma, y en su designación se procurará la
presencia equilibrada entre hombres y mujeres, en aplicación del II Plan de Igualdad de
Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 10
de marzo de 2017, del Consell.
La Comisión de seguimiento se ocupará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.
Sexta.
Eficacia y duración.
El presente Convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y su
publicación en el BOE, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Una vez en vigor el convenio la Generalitat podrá proceder a su publicación en el
portal de Transparencia de la Generalitat GVA Oberta, en el término previsto legalmente,
según exige la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen
Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. Previamente y con
carácter facultativo, se podrán publicar en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana
(D.O.G.V).
Modificación y extinción.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa,
formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Además, según el apartado 2 del mismo artículo, serán causas de resolución del
presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
cve: BOE-A-2020-11808
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.