III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2020-11803)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de estadística, año 2020.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Lunes 5 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84384

La entrega de los datos se realizará con la antelación suficiente para poder cumplir
con los plazos indicados tanto en la reglamentación europea, como en los calendarios de
difusión publicados en los programas anuales referidos en el apartado anterior.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento del
presente Convenio, formada por dos representantes de cada parte. Dicha Comisión se
reunirá, como mínimo una vez al año y siempre que las necesidades así lo requieran.
Una copia del acta, informe o acuerdo se remitirá a los integrantes de dicha Comisión.
Actuará como Presidente de dicha Comisión el Subdirector General de Análisis,
Coordinación y Estadística del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona
en quien delegue y como Secretario/a un/a funcionario/a de la Comunidad Autónoma.
Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por consenso entre las
partes.
Los representantes de la Comisión de la Comunidad Autónoma serán nombrados por
el titular del Órgano competente de la misma.
La Comisión de seguimiento se ocupará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.
Sexta.

Eficacia y duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y su
publicación en el BOE, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Una vez en vigor el convenio la Comunidad Autónoma podrá proceder a su
publicación en su portal de Transparencia. Previamente y con carácter facultativo, se
podrán publicar en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).
Séptima. Modificación y extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2020-11803
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa,
formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Además, según el apartado 2 del mismo artículo, serán causas de resolución del
presente convenio: