II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-11785)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de octubre de 2020

Sec. II.B. Pág. 84330

al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre
que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge,
menores de veintiún años o mayores de dicha edad pero que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido los setenta años de edad.
c) Estar en posesión del Título de Doctor.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el caso de los aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a
la Función Pública.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a profesor de Universidad.
2.2 Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que a continuación se
señalan:
a) Haber sido acreditado/a para el cuerpo docente universitario objeto de convocatoria
y que se especifica en el Anexo I, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13
del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación
nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, acreditación que, caso de
haber sido obtenida tras la modificación introducida por el Real Decreto 415/2015, deberá
serlo por la misma rama de conocimiento a la que corresponde el Área de Conocimiento
de la plaza convocada, todo ello de acuerdo con el anexo I del Real Decreto 1312/2007.
Asimismo, podrán presentarse quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a
lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema
de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios
y el régimen de los concursos de acceso respectivos. Se entenderá que los habilitados y
habilitadas para el cuerpo de Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están
para el cuerpo de profesor o profesora Titular de Universidad.
De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, podrán asimismo presentarse
a los concursos de acceso a plazas de profesor Titular de Universidad los funcionarios de
los Cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de Escuela
Universitaria con título de Doctor y a los concursos de Catedrático de Universidad los
funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Tal y como regula la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1312/2007, por el
que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios, podrán presentarse los profesores de las universidades de los Estados
miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado en aquellas una posición equivalente
a las de catedrático o profesor titular de universidad, siempre que estén en posesión de la
certificación de dicha posición realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación a que hace referencia la mencionada disposición adicional.
b) No podrán participar en este concurso quienes ostenten la condición de funcionario
docente en otra universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la
plaza de origen obtenida en concurso durante, al menos, dos años.
2.3 La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá estar referida
siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación
en el concurso y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
2.4 Para el caso de los nacionales de otros Estados, si en el proceso selectivo no
resultara acreditado el conocimiento del idioma español, la Comisión de Selección podrá
establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

cve: BOE-A-2020-11785
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Núm. 263