III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Homologaciones. (BOE-A-2020-11816)
Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un captador, fabricado por Wolf GmbH.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84437
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
11816
Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se certifica un captador, fabricado por Wolf
GmbH.
Recibida en la Secretaría de Estado de Energía la solicitud presentada por Wolf Ibérica
Climatización y Calefacción S.A., con domicilio social en Avda. de la Astronomía n.º 2 28830
San Fernando de Henares, Madrid, para la certificación de 1 captador/es, fabricado/os por
Wolf GmbH en su instalación industrial ubicada en Alemania.
Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos:
Laboratorio Emisor
Clave
Instituf für Thermodynamik und Wärmetechnik Universität Stuttgart
14COL1031OEM06
Modelo
Contraseña
CRK-12
NPS-14519
Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del
informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se indican a continuación.
Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la
homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de
diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que
le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la
concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma,
independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las
responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente
resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la
Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de
cve: BOE-A-2020-11816
Verificable en https://www.boe.es
Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad TÜV NORD
confirma que Wolf GmbH, cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las
especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la Orden
IET/2366/2014, de 11 de diciembre.
Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumplen
todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares con arreglo a su
última actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.
Esta Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con lo establecido en la referida
disposición ha resuelto certificar los citados productos, con las contraseñas de certificación:
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84437
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
11816
Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se certifica un captador, fabricado por Wolf
GmbH.
Recibida en la Secretaría de Estado de Energía la solicitud presentada por Wolf Ibérica
Climatización y Calefacción S.A., con domicilio social en Avda. de la Astronomía n.º 2 28830
San Fernando de Henares, Madrid, para la certificación de 1 captador/es, fabricado/os por
Wolf GmbH en su instalación industrial ubicada en Alemania.
Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos:
Laboratorio Emisor
Clave
Instituf für Thermodynamik und Wärmetechnik Universität Stuttgart
14COL1031OEM06
Modelo
Contraseña
CRK-12
NPS-14519
Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del
informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se indican a continuación.
Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la
homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de
diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que
le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la
concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma,
independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las
responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente
resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la
Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de
cve: BOE-A-2020-11816
Verificable en https://www.boe.es
Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad TÜV NORD
confirma que Wolf GmbH, cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las
especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la Orden
IET/2366/2014, de 11 de diciembre.
Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumplen
todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares con arreglo a su
última actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.
Esta Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con lo establecido en la referida
disposición ha resuelto certificar los citados productos, con las contraseñas de certificación: