III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Homologaciones. (BOE-A-2020-11815)
Resolución de 13 de enero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un sistema solar, fabricado por Cordivari, SRL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Lunes 5 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84434

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
11815

Resolución de 13 de enero de 2020, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se certifica un sistema solar, fabricado por
Cordivari, SRL.

Recibida en la Secretaría de Estado de Energía la solicitud presentada por Suicalsa,
S.A., con domicilio social en C/ Albatros, 13 28320 - Pinto, Madrid, para la certificación
de un sistema solar fabricado por Cordivari, S.R.L. en su instalación industrial fabricada
en Italia.
Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos
emitidos por los laboratorios de Captadores Solares:
Clave

Laboratorio

S235EN SPF SOLARTECHNIK PRÜFUNG FORSCHUNG.

Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad ANCCP
Certification Agency S.R.L. confirma que Cordivari, S.R.L., cumple los requisitos de
calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles
solares, actualizadas por la Orden IET/401/2012 de 28 de febrero.
Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado
cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares con
arreglo a su última actualización por la Orden IET/401/2012 de 28 de febrero.
Esta Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con lo establecido en la referida
disposición ha resuelto certificar los citados productos, con las contraseñas de
certificación:
Modelo

Contraseña

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos
resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se
indican a continuación.
Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el
producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se
basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de
la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de
las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2020-11815
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