IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-33425)
PONTEVEDRA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 44469
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
33425
PONTEVEDRA
Edicto.
Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra,
Hago saber: Que en el procedimiento n.º 329/18, por auto de fecha 23/9/20 se
ha acordado la conclusión del concurso necesario del deudor Servicios
Medioambientales Integrados, S.L.N.E., cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
1.- Concluir el presente procedimiento concursal por concurrir un solo
acreedor.
2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición
del deudor subsistentes, así como el cese de la administración concursal.
3.- Dar a la presente Resolución la publicidad prevista en el art. 482 del TRLC.
Será notificada a las mismas personas a quienes se notificó en su momento el
Auto de declaración de concurso.
Modo de impugnación: contra el presente Auto no cabe recurso (art. 481 del
TRLC).
Pontevedra, 29 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de
Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.
cve: BOE-B-2020-33425
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200044755-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 44469
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
33425
PONTEVEDRA
Edicto.
Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra,
Hago saber: Que en el procedimiento n.º 329/18, por auto de fecha 23/9/20 se
ha acordado la conclusión del concurso necesario del deudor Servicios
Medioambientales Integrados, S.L.N.E., cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
1.- Concluir el presente procedimiento concursal por concurrir un solo
acreedor.
2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición
del deudor subsistentes, así como el cese de la administración concursal.
3.- Dar a la presente Resolución la publicidad prevista en el art. 482 del TRLC.
Será notificada a las mismas personas a quienes se notificó en su momento el
Auto de declaración de concurso.
Modo de impugnación: contra el presente Auto no cabe recurso (art. 481 del
TRLC).
Pontevedra, 29 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de
Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.
cve: BOE-B-2020-33425
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200044755-1
https://www.boe.es
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