IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-33416)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 44460
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
33416
MADRID
Doña Ana María Ortega Escandell, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 940/2020, NIG
2807900220200067585, por auto de fecha 29 de septiembre de 2020 se ha
declarado en concurso a la mercantil CASARRUBIOS FORESTAL, S.L., con CIF
B13252275 decretando en la misma resolución la conclusión y archivo del
concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos
contra la masa (artículo 470 T.R. L.C.).
2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el artículo 485 T.R. L.C., declarar su extinción.
Madrid, 29 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia,
Ana María Ortega Escandell.
cve: BOE-B-2020-33416
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200044674-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 44460
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
33416
MADRID
Doña Ana María Ortega Escandell, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 940/2020, NIG
2807900220200067585, por auto de fecha 29 de septiembre de 2020 se ha
declarado en concurso a la mercantil CASARRUBIOS FORESTAL, S.L., con CIF
B13252275 decretando en la misma resolución la conclusión y archivo del
concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos
contra la masa (artículo 470 T.R. L.C.).
2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el artículo 485 T.R. L.C., declarar su extinción.
Madrid, 29 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia,
Ana María Ortega Escandell.
cve: BOE-B-2020-33416
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200044674-1
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