IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-33389)
CÓRDOBA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 44433
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
33389
CÓRDOBA
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 595/2019, referente al deudor Elisa
Villalba Montoro, con NIF 30520479P, con domicilio en calle Angustias Contreras
Villar, 24, Córdoba, con fecha 2 de septiembre, por su S.S.ª se ha dictado auto
aprobando el plan de liquidación y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"Parte Dispositiva
Se aprueba el plan de liquidación expuesto en los fundamentos.
Los efectos del artículo 411 y ss del TRLC se entienden producidos desde el
auto de apertura de la presente pieza de liquidación.
Adviértase a la AC de la obligación de información de las operaciones de
liquidación conforme al artículo 424 del TRLC.
Procédase a la apertura de la pieza sexta de calificación y a su
correspondiente tramitación.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución
cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la
sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación
del concurso como culpable.
Contra el presente auto se puede interponer recurso de apelación."
Córdoba, 10 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia,
Elena Colorado Gámez.
cve: BOE-B-2020-33389
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200044444-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 44433
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
33389
CÓRDOBA
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 595/2019, referente al deudor Elisa
Villalba Montoro, con NIF 30520479P, con domicilio en calle Angustias Contreras
Villar, 24, Córdoba, con fecha 2 de septiembre, por su S.S.ª se ha dictado auto
aprobando el plan de liquidación y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"Parte Dispositiva
Se aprueba el plan de liquidación expuesto en los fundamentos.
Los efectos del artículo 411 y ss del TRLC se entienden producidos desde el
auto de apertura de la presente pieza de liquidación.
Adviértase a la AC de la obligación de información de las operaciones de
liquidación conforme al artículo 424 del TRLC.
Procédase a la apertura de la pieza sexta de calificación y a su
correspondiente tramitación.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución
cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la
sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación
del concurso como culpable.
Contra el presente auto se puede interponer recurso de apelación."
Córdoba, 10 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia,
Elena Colorado Gámez.
cve: BOE-B-2020-33389
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200044444-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X