IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2020-33319)
LA CAROLINA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 44359
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
33319
LA CAROLINA
EDICTO
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de La Carolina,
anuncia:
1º.- Que el procedimiento concursal número 159/17 referente a los
concursados José Ginés Garrido y Esperanza Cruz Martínez, con Nif
n.º26741625P y 26742594B, por auto de fecha 11 de septiembre de 2020 se ha
declarado la conclusión del concurso, aprobación de cuentas y el archivo de las
actuaciones.
2º.- Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración Concursal.
3º.- Se concede a los deudores José Ginés Garrido y Esperanza Cruz
Martínez, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo
insatisfecho.
4º.- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición de los deudores hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso,
se contengan en la sentencia firme de calificación.
La Carolina, 15 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de
Justicia, José Ferrer Sánchez.
cve: BOE-B-2020-33319
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200044497-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 44359
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
33319
LA CAROLINA
EDICTO
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de La Carolina,
anuncia:
1º.- Que el procedimiento concursal número 159/17 referente a los
concursados José Ginés Garrido y Esperanza Cruz Martínez, con Nif
n.º26741625P y 26742594B, por auto de fecha 11 de septiembre de 2020 se ha
declarado la conclusión del concurso, aprobación de cuentas y el archivo de las
actuaciones.
2º.- Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración Concursal.
3º.- Se concede a los deudores José Ginés Garrido y Esperanza Cruz
Martínez, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo
insatisfecho.
4º.- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición de los deudores hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso,
se contengan en la sentencia firme de calificación.
La Carolina, 15 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de
Justicia, José Ferrer Sánchez.
cve: BOE-B-2020-33319
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200044497-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X