IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-33384)
BARCELONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Lunes 5 de octubre de 2020

Sec. IV. Pág. 44427

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

33384

BARCELONA

Doña M. José Hompanera González, la Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad
al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,
Hago saber:
Número de asunto. Concurso consecutivo 1116/2020. Sección: C.
NIG: 0801947120208012094.
Fecha del auto de declaración. 13/7/20.
Clase de concurso. Voluntario consecutivo.
Entidad concursada. Pablo Alberto Velando Espinosa, con DNI 38.133.596-X.
Administradores concursales.
Se ha designado como administrador concursal: JORDI SAFONS VILANOVA,
con DNI 37.292.780-M y domicilio profesional en Avenida Diagonal, 442 bis,
principal, de Barcelona 08037 y tf 93.301.30.33 y correo electrónico:
jsafons@compasconcursal.com
Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.
Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a
la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes
señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior
reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal
(LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.
La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 (Edifici C) – Barcelona.
Se tiene por presentado Plan de Liquidación o alegaciones sobre la
imposibilidad de presentar Plan de Liquidación. En ambos casos se da traslado a
los acreedores por el plazo de 10 días para formular alegaciones sin que sea
preciso la apertura de la sección 5.ª

Al día siguiente de la finalización del plazo para la impugnación de la lista de
acreedores a que se refiere el art. 96, la administración concursal deberá
presentar, si no hay impugnaciones, un escrito que contendrá los textos definitivos
y la solicitud de conclusión del concurso al amparo de los arts. 152.2 o 176 bis,
según se hayan satisfecho o no los créditos contra la masa, en ambos casos con
rendición de cuentas.
a) Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen
comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y

cve: BOE-B-2020-33384
Verificable en https://www.boe.es

Se tiene por presentado por parte del mediador concursal el Informe del art. 75
LC, al que se dará la publicidad prevista en el art. 95 LC. En tal sentido, la
Administración concursal comunicará telemáticamente el informe a los acreedores
de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento.