V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2020-33553)
Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete por el que se somete al trámite de Información Pública el Estudio de Impacto Ambiental, la Solicitud de Autorización Administrativa Previa y la Solicitud de Declaración de Utilidad Pública del Anteproyecto del "Parque Eólico La Herrada de 51 MW", en el término municipal de Montealegre del Castillo (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. V-B. Pág. 44749
Albacete de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM, con el número de
expediente ST-02240108017, para la autorización administrativa, y ante el servicio
de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete en el
estudio de impacto ambiental del PSF El Cuco 40 MW y sus infraestructuras de
evacuación, con el número de expediente PRO-AB-19-1111.
- LÍNEA ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN 132 kV: esta línea, que es
compartida con la Planta Solar Fotovoltaica El Cuco, se está tramitando
actualmente ante el Servicio de Industria y Energía de Albacete de la Consejería
de Desarrollo Sostenible de la JCCM al amparo del expediente LAT-02210103696
y se extiende desde la futura subestación La Herrada 30/132 kV hasta la
subestación "Derramador". De la subestación transformadora proyectada
Campanario Renovables (Referencia ST: 02240108003) promovida por la
Comunidad de Bienes SE Campanario Renovables, partirá una línea aérea de 132
KV (Referencia LAAT: 02210103690) hasta la Subestación Transformadora
"Derramador" (Referencia ST: 02240108007) promovida por Elawan Energy SL.
Estas infraestructuras ya han sido evaluadas y poseen Declaración de Impacto
Ambiental positiva por parte de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
· Presupuesto Total Estimado: 30.345.105,62 €.
· Finalidad: Generación de energía a través del Parque Eólico y evacuación de
dicha energía generada para su comercialización.
La solicitud de Autorización Administrativa Previa y la Declaración de Utilidad
Pública del presente anteproyecto, cuya aprobación es competencia de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y que se encuentra sujeta al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria, está sometida al trámite de información
pública (conforme al artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
en el caso de la solicitud de Declaración de Utilidad Pública), realizándose de
manera conjunta la información pública del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental, conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental.
La declaración de la utilidad pública de la instalación llevará implícita los
efectos incluidos en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Solicitud de Declaración de Utilidad Pública incluye la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considera de necesaria
expropiación, dicha relación concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados se incluye en el anexo.
Lo que se hace público para conocimiento general y para que puedan ser
examinados el Anteproyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento
de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de
paso de energía eléctrica en esta Dependencia de Industria y Energía en la
Subdelegación del Gobierno en Albacete (sita en la Avda. de España, 7 - 02002
Albacete) o en el siguiente enlace, donde podrán descargarse el Anteproyecto (con
la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados) y el
Estudio de Impacto Ambiental:
http://www.seat.mpr.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/
castillalamancha/proyectos-ci/informacion-publica
cve: BOE-B-2020-33553
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. V-B. Pág. 44749
Albacete de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM, con el número de
expediente ST-02240108017, para la autorización administrativa, y ante el servicio
de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete en el
estudio de impacto ambiental del PSF El Cuco 40 MW y sus infraestructuras de
evacuación, con el número de expediente PRO-AB-19-1111.
- LÍNEA ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN 132 kV: esta línea, que es
compartida con la Planta Solar Fotovoltaica El Cuco, se está tramitando
actualmente ante el Servicio de Industria y Energía de Albacete de la Consejería
de Desarrollo Sostenible de la JCCM al amparo del expediente LAT-02210103696
y se extiende desde la futura subestación La Herrada 30/132 kV hasta la
subestación "Derramador". De la subestación transformadora proyectada
Campanario Renovables (Referencia ST: 02240108003) promovida por la
Comunidad de Bienes SE Campanario Renovables, partirá una línea aérea de 132
KV (Referencia LAAT: 02210103690) hasta la Subestación Transformadora
"Derramador" (Referencia ST: 02240108007) promovida por Elawan Energy SL.
Estas infraestructuras ya han sido evaluadas y poseen Declaración de Impacto
Ambiental positiva por parte de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
· Presupuesto Total Estimado: 30.345.105,62 €.
· Finalidad: Generación de energía a través del Parque Eólico y evacuación de
dicha energía generada para su comercialización.
La solicitud de Autorización Administrativa Previa y la Declaración de Utilidad
Pública del presente anteproyecto, cuya aprobación es competencia de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y que se encuentra sujeta al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria, está sometida al trámite de información
pública (conforme al artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
en el caso de la solicitud de Declaración de Utilidad Pública), realizándose de
manera conjunta la información pública del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental, conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental.
La declaración de la utilidad pública de la instalación llevará implícita los
efectos incluidos en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Solicitud de Declaración de Utilidad Pública incluye la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considera de necesaria
expropiación, dicha relación concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados se incluye en el anexo.
Lo que se hace público para conocimiento general y para que puedan ser
examinados el Anteproyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento
de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de
paso de energía eléctrica en esta Dependencia de Industria y Energía en la
Subdelegación del Gobierno en Albacete (sita en la Avda. de España, 7 - 02002
Albacete) o en el siguiente enlace, donde podrán descargarse el Anteproyecto (con
la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados) y el
Estudio de Impacto Ambiental:
http://www.seat.mpr.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/
castillalamancha/proyectos-ci/informacion-publica
cve: BOE-B-2020-33553
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263