II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2020-11699)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 83916
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación
adicional de 1 punto.
A estos efectos se considerará misma área funcional:
– Economía (política económica, previsiones macroeconómicas, tesorería del Estado,
gestión de deuda, política financiera, seguros y estadística).
– Digitalización de la sociedad y sector público, servicios digitales.
– Telecomunicaciones y servicios audiovisuales.
– Recursos humanos.
– Gestión económica.
– Gestión financiera.
– Servicios generales.
– Inspección de Servicios.
– Tecnologías de la información.
– Gestión presupuestaria.
– Asesoramiento jurídico y recursos.
– Estudios, documentación y publicaciones.
– Secretaría.
– Atención al público.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio en
otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites
máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias destinados en
la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de
familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleados Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento: Los cursos de formación y perfeccionamiento
se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco de
la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no
aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento con
una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido diploma o
certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 9 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 3 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas. 4 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 6 puntos.
cve: BOE-A-2020-11699
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 83916
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación
adicional de 1 punto.
A estos efectos se considerará misma área funcional:
– Economía (política económica, previsiones macroeconómicas, tesorería del Estado,
gestión de deuda, política financiera, seguros y estadística).
– Digitalización de la sociedad y sector público, servicios digitales.
– Telecomunicaciones y servicios audiovisuales.
– Recursos humanos.
– Gestión económica.
– Gestión financiera.
– Servicios generales.
– Inspección de Servicios.
– Tecnologías de la información.
– Gestión presupuestaria.
– Asesoramiento jurídico y recursos.
– Estudios, documentación y publicaciones.
– Secretaría.
– Atención al público.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio en
otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites
máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias destinados en
la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de
familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleados Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento: Los cursos de formación y perfeccionamiento
se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco de
la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no
aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento con
una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido diploma o
certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 9 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 3 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas. 4 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 6 puntos.
cve: BOE-A-2020-11699
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