II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2020-11699)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de octubre de 2020
Segunda.
Sec. II.B. Pág. 83913
Situaciones administrativas de las personas participantes.
1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de trabajo
de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de
provisión de puestos, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento
ministerial, en defecto de aquella, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del
artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la
Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.
2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
Administraciones Públicas, artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, hayan
tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán
participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo
ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión
acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular
(art. 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por
agrupación familiar (art. 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio en
dicha situación.
4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de
familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (arts. 89.4 y 87 del
Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma
de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados
en el artículo 20.1.f de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por
promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en
destino definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren ocupando
puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del
puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso
de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos el mismo, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán
ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En
el caso de que no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital no estará obligado a asignarle un puesto de
trabajo en la misma localidad si el puesto fuera adjudicado en este concurso.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa estarán obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de suspensión
firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber
finalizado el período de suspensión.
Tercera.
Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Subsecretaría
de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ajustándose a los modelos publicados
como anexos a esta Resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a
cve: BOE-A-2020-11699
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Segunda.
Sec. II.B. Pág. 83913
Situaciones administrativas de las personas participantes.
1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de trabajo
de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de
provisión de puestos, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento
ministerial, en defecto de aquella, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del
artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la
Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.
2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
Administraciones Públicas, artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, hayan
tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán
participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo
ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión
acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular
(art. 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por
agrupación familiar (art. 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio en
dicha situación.
4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de
familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (arts. 89.4 y 87 del
Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma
de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados
en el artículo 20.1.f de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por
promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en
destino definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren ocupando
puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del
puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso
de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos el mismo, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán
ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En
el caso de que no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital no estará obligado a asignarle un puesto de
trabajo en la misma localidad si el puesto fuera adjudicado en este concurso.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa estarán obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de suspensión
firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber
finalizado el período de suspensión.
Tercera.
Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Subsecretaría
de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ajustándose a los modelos publicados
como anexos a esta Resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a
cve: BOE-A-2020-11699
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262