III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2020-11703)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre atribución de competencias de recursos contractuales.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83972
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
11703
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se
publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre
atribución de competencias de recursos contractuales.
Suscrito el 24 de septiembre de 2020 Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la
Comunidad Autónoma de Cantabria sobre atribución de competencias de recursos
contractuales, en cumplimiento de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo
a esta resolución.
Madrid, 24 de septiembre de 2020.–La Subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque
Sosa.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de Cantabria,
sobre atribución de competencias de recursos contractuales
En Madrid, a 24 de septiembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, doña Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda, nombrada por
Real Decreto 382/2018, de 8 de junio, con competencia para suscribir el presente
Convenio en virtud de la delegación efectuada por el artículo 7.4.a) de la Orden
HAC/316/2019, de 12 de marzo.
Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, don Pablo Zuloaga Martínez,
Vicepresidente del Gobierno de Cantabria, nombrado por Decreto 8/2019, de 8 de julio,
actuando por delegación en virtud del Decreto 9/2019, de 11 de julio, por el que se
delegan en la Vicepresidencia diversas atribuciones.
1. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en su
artículo 46, apartados 2 y 3, respectivamente, que las Comunidades Autónomas y las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán atribuir la competencia para la
resolución de los recursos especiales regulados en ella al Tribunal Administrativo Central
de Recursos Contractuales. A tal efecto dispone que la Administración General del
Estado y la Comunidad Autónoma o, en su caso, Ciudad Autónoma que desee atribuir la
competencia al Tribunal deberán celebrar el correspondiente convenio, en el que, entre
otras, se estipularán las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos
derivados de esta asunción de competencias.
Por su parte, respecto de las Corporaciones Locales, el apartado 4 del citado
artículo 46 establece que, en el supuesto de que no exista previsión expresa en la
legislación autonómica y fuera de los casos previstos en el párrafo tercero del
artículo 46.4 de la Ley 9/2017, la competencia corresponderá al mismo órgano al que las
cve: BOE-A-2020-11703
Verificable en https://www.boe.es
EXPONEN
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83972
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
11703
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se
publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre
atribución de competencias de recursos contractuales.
Suscrito el 24 de septiembre de 2020 Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la
Comunidad Autónoma de Cantabria sobre atribución de competencias de recursos
contractuales, en cumplimiento de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo
a esta resolución.
Madrid, 24 de septiembre de 2020.–La Subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque
Sosa.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de Cantabria,
sobre atribución de competencias de recursos contractuales
En Madrid, a 24 de septiembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, doña Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda, nombrada por
Real Decreto 382/2018, de 8 de junio, con competencia para suscribir el presente
Convenio en virtud de la delegación efectuada por el artículo 7.4.a) de la Orden
HAC/316/2019, de 12 de marzo.
Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, don Pablo Zuloaga Martínez,
Vicepresidente del Gobierno de Cantabria, nombrado por Decreto 8/2019, de 8 de julio,
actuando por delegación en virtud del Decreto 9/2019, de 11 de julio, por el que se
delegan en la Vicepresidencia diversas atribuciones.
1. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en su
artículo 46, apartados 2 y 3, respectivamente, que las Comunidades Autónomas y las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán atribuir la competencia para la
resolución de los recursos especiales regulados en ella al Tribunal Administrativo Central
de Recursos Contractuales. A tal efecto dispone que la Administración General del
Estado y la Comunidad Autónoma o, en su caso, Ciudad Autónoma que desee atribuir la
competencia al Tribunal deberán celebrar el correspondiente convenio, en el que, entre
otras, se estipularán las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos
derivados de esta asunción de competencias.
Por su parte, respecto de las Corporaciones Locales, el apartado 4 del citado
artículo 46 establece que, en el supuesto de que no exista previsión expresa en la
legislación autonómica y fuera de los casos previstos en el párrafo tercero del
artículo 46.4 de la Ley 9/2017, la competencia corresponderá al mismo órgano al que las
cve: BOE-A-2020-11703
Verificable en https://www.boe.es
EXPONEN