III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2020-11705)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre atribución de competencias de recursos contractuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83990
acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo de su parte los costes de
traducción.
2. Las notificaciones de los actos que, a tenor de lo dispuesto en la citada
Ley 9/2017, de 8 de noviembre y el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, sean
susceptibles de recurso o reclamación, respectivamente, deberán indicar, a partir de la
fecha de entrada en vigor de este convenio, la competencia del Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales para el conocimiento y resolución de los mismos.
3. Del mismo modo, corresponderá al Tribunal, en los términos en el artículo 57.3
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, velar por la ejecución de las resoluciones
adoptadas por él.
Gastos derivados de la asunción de competencias por el Tribunal.
1. En compensación por la asunción por el Tribunal de la competencia para resolver
los recursos y cuestiones de nulidad interpuestos al amparo de lo establecido en la
cláusula primera, la Comunidad Autónoma de La Rioja satisfará al Ministerio de
Hacienda una cantidad fija anual de 10000 euros.
Asimismo, se satisfará una cantidad adicional de 375 euros por recurso resuelto, a
partir de un número mínimo de 20 recursos.
El gasto derivado del convenio se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 1201.9211.22608 de la Comunidad Autónoma o la partida que lo
sustituya en ejercicios futuros, para lo cual se ha efectuado la oportuna retención de
crédito.
2. La Secretaría del Tribunal notificará a la Comunidad Autónoma de La Rioja,
dentro de los dos primeros meses de cada año natural, la liquidación que corresponda
por los recursos y reclamaciones resueltos por el Tribunal el año anterior.
La cuantía a que ascienda dicha liquidación más la cantidad fija a que se refiere el
primer párrafo del apartado 1 de la presente cláusula, se ingresarán por la Comunidad
Autónoma de La Rioja en el Tesoro Público en el plazo máximo de dos meses desde que
se efectúe la comunicación correspondiente por la Secretaría General del Tribunal.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
En los dos meses siguientes a la fecha en que el presente Convenio sea eficaz, se
hará efectivo el pago por la Comunidad Autónoma de La Rioja de la parte proporcional
de la cuantía fija establecida en el apartado 1 de esta cláusula que corresponda por los
meses del primer año que resten hasta el comienzo del año natural siguiente. La
liquidación de la cuantía variable que corresponda a ese primer año se efectuará en la
forma establecida en el apartado 2.
4. En caso de resolución del Convenio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se efectuará la liquidación de las cantidades fija y
variable que correspondan, cuyo cálculo será proporcional a los periodos comprendidos
para el cálculo de la cuantía fija y de la variable, procediendo al ingreso o pago de la
cuantía resultante
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, con una antelación de,
al menos, cinco meses antes de la finalización del plazo del vencimiento del Convenio, el
Ministerio de Hacienda podrá comunicar la revisión del importe de las cuantías a abonar
al Tribunal, a efectos de una posible prórroga, en función de los recursos y
reclamaciones resueltos por el Tribunal el año anterior y de los costes finalmente
asumidos para su resolución, a cuyo efecto remitirá a la Comunidad Autónoma una
propuesta con los nuevos importes acompañada de la correspondiente memoria
justificativa. Tras las comunicaciones descritas, la comisión de seguimiento podrá
cve: BOE-A-2020-11705
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83990
acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo de su parte los costes de
traducción.
2. Las notificaciones de los actos que, a tenor de lo dispuesto en la citada
Ley 9/2017, de 8 de noviembre y el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, sean
susceptibles de recurso o reclamación, respectivamente, deberán indicar, a partir de la
fecha de entrada en vigor de este convenio, la competencia del Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales para el conocimiento y resolución de los mismos.
3. Del mismo modo, corresponderá al Tribunal, en los términos en el artículo 57.3
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, velar por la ejecución de las resoluciones
adoptadas por él.
Gastos derivados de la asunción de competencias por el Tribunal.
1. En compensación por la asunción por el Tribunal de la competencia para resolver
los recursos y cuestiones de nulidad interpuestos al amparo de lo establecido en la
cláusula primera, la Comunidad Autónoma de La Rioja satisfará al Ministerio de
Hacienda una cantidad fija anual de 10000 euros.
Asimismo, se satisfará una cantidad adicional de 375 euros por recurso resuelto, a
partir de un número mínimo de 20 recursos.
El gasto derivado del convenio se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 1201.9211.22608 de la Comunidad Autónoma o la partida que lo
sustituya en ejercicios futuros, para lo cual se ha efectuado la oportuna retención de
crédito.
2. La Secretaría del Tribunal notificará a la Comunidad Autónoma de La Rioja,
dentro de los dos primeros meses de cada año natural, la liquidación que corresponda
por los recursos y reclamaciones resueltos por el Tribunal el año anterior.
La cuantía a que ascienda dicha liquidación más la cantidad fija a que se refiere el
primer párrafo del apartado 1 de la presente cláusula, se ingresarán por la Comunidad
Autónoma de La Rioja en el Tesoro Público en el plazo máximo de dos meses desde que
se efectúe la comunicación correspondiente por la Secretaría General del Tribunal.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
En los dos meses siguientes a la fecha en que el presente Convenio sea eficaz, se
hará efectivo el pago por la Comunidad Autónoma de La Rioja de la parte proporcional
de la cuantía fija establecida en el apartado 1 de esta cláusula que corresponda por los
meses del primer año que resten hasta el comienzo del año natural siguiente. La
liquidación de la cuantía variable que corresponda a ese primer año se efectuará en la
forma establecida en el apartado 2.
4. En caso de resolución del Convenio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se efectuará la liquidación de las cantidades fija y
variable que correspondan, cuyo cálculo será proporcional a los periodos comprendidos
para el cálculo de la cuantía fija y de la variable, procediendo al ingreso o pago de la
cuantía resultante
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, con una antelación de,
al menos, cinco meses antes de la finalización del plazo del vencimiento del Convenio, el
Ministerio de Hacienda podrá comunicar la revisión del importe de las cuantías a abonar
al Tribunal, a efectos de una posible prórroga, en función de los recursos y
reclamaciones resueltos por el Tribunal el año anterior y de los costes finalmente
asumidos para su resolución, a cuyo efecto remitirá a la Comunidad Autónoma una
propuesta con los nuevos importes acompañada de la correspondiente memoria
justificativa. Tras las comunicaciones descritas, la comisión de seguimiento podrá
cve: BOE-A-2020-11705
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Sexta.