III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2020-11705)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre atribución de competencias de recursos contractuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Sábado 3 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83986

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
11705

Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se
publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre
atribución de competencias de recursos contractuales.

Suscrito el 23 de septiembre de 2020 convenio entre el Ministerio de Hacienda y la
Comunidad Autónoma de la Rioja sobre atribución de competencias de recursos
contractuales, en cumplimiento de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
a esta Resolución, con fecha 3 de octubre de 2020 para su entrada en vigor.
Madrid, 23 de septiembre de 2020.–La Subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque
Sosa.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de La Rioja,
sobre atribución de competencias de recursos contractuales
En Madrid, a 23 de septiembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, doña Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda, nombrada por
Real Decreto 382/2018, de 8 de junio, con competencia para suscribir el presente
convenio en virtud de la delegación efectuada por el artículo 7.4.a) de la Orden
HAC/316/2019, de 12 de marzo.
Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, don Celso González González, Consejero
de Hacienda, nombrado por Decreto de la Presidenta 8/2019, de 29 de agosto,
autorizado para la aprobación del presente convenio mediante Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 5 de noviembre de 2019, publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja» 133,
de 6 de noviembre, y facultado para su firma conforme a lo dispuesto en el
artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003,de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de
sus miembros.

1. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en su
artículo 46, apartados 2 y 3, respectivamente, que las Comunidades Autónomas y las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán atribuir la competencia para la
resolución de los recursos especiales regulados en ella al Tribunal Administrativo Central
de Recursos Contractuales. A tal efecto dispone que la Administración General del
Estado y la Comunidad Autónoma o, en su caso, Ciudad Autónoma que desee atribuir la
competencia al Tribunal deberán celebrar el correspondiente convenio, en el que, entre
otras, se estipularán las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos
derivados de esta asunción de competencias.
Por su parte, respecto de las Corporaciones Locales, el apartado 4 del citado
artículo 46 establece que, en el supuesto de que no exista previsión expresa en la

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