III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2020-11706)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre atribución de competencias de recursos contractuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83995
En consecuencia, ambas Administraciones Públicas acuerdan suscribir el presente
Convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Naturaleza.
El presente Convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en los artículos 46.2 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y 120 del Real Decretoley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la
contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos
de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, rigiéndose, además, por las
disposiciones de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio tiene naturaleza
interadministrativa, sujetándose en cuanto a su regulación al ordenamiento jurídicoadministrativo. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y
cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo
Contencioso-Administrativo.
Segunda. Ámbito objetivo de aplicación.
1. El objeto del presente Convenio es la atribución por parte de la Comunidad
Autónoma las Illes Balears al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales,
en adelante el Tribunal, de la competencia para la tramitación y resolución de los
recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de
los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 44
y 49, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y 119 y 120
del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se
incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en
el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de
planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
2. En el caso de que por la Administración General del Estado se hiciera uso de la
facultad prevista en la Disposición adicional vigésima novena, apartado 1 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, estableciendo un tribunal administrativo territorial de
recursos contractuales con competencia sobre el territorio de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears, la competencia para el conocimiento y resolución de los recursos,
reclamaciones, solicitudes y cuestiones de nulidad interpuestos contra actos y contratos
de ésta, así como los interpuestos contra los actos y contratos de las Corporaciones
Locales de su ámbito territorial, se entenderá atribuida al tribunal administrativo territorial
de nueva creación, en los mismos términos previstos en este convenio, por el tiempo de
vigencia que le reste.
Ámbito subjetivo de aplicación.
1. La atribución de competencia comprenderá tanto los actos adoptados por los
órganos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como los que adopten las
Corporaciones Locales de su ámbito territorial, siempre que no hayan constituido órgano
propio, de acuerdo con el artículo 46.4, 2.º párrafo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. Se someten igualmente al conocimiento y resolución del Tribunal, en todo caso,
los actos de aquellos entes, organismos y entidades que tengan la consideración de
poder adjudicador, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, que se integren en el sector público institucional de la Comunidad Autónoma,
cve: BOE-A-2020-11706
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83995
En consecuencia, ambas Administraciones Públicas acuerdan suscribir el presente
Convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Naturaleza.
El presente Convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en los artículos 46.2 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y 120 del Real Decretoley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la
contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos
de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, rigiéndose, además, por las
disposiciones de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio tiene naturaleza
interadministrativa, sujetándose en cuanto a su regulación al ordenamiento jurídicoadministrativo. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y
cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo
Contencioso-Administrativo.
Segunda. Ámbito objetivo de aplicación.
1. El objeto del presente Convenio es la atribución por parte de la Comunidad
Autónoma las Illes Balears al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales,
en adelante el Tribunal, de la competencia para la tramitación y resolución de los
recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de
los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 44
y 49, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y 119 y 120
del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se
incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en
el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de
planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
2. En el caso de que por la Administración General del Estado se hiciera uso de la
facultad prevista en la Disposición adicional vigésima novena, apartado 1 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, estableciendo un tribunal administrativo territorial de
recursos contractuales con competencia sobre el territorio de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears, la competencia para el conocimiento y resolución de los recursos,
reclamaciones, solicitudes y cuestiones de nulidad interpuestos contra actos y contratos
de ésta, así como los interpuestos contra los actos y contratos de las Corporaciones
Locales de su ámbito territorial, se entenderá atribuida al tribunal administrativo territorial
de nueva creación, en los mismos términos previstos en este convenio, por el tiempo de
vigencia que le reste.
Ámbito subjetivo de aplicación.
1. La atribución de competencia comprenderá tanto los actos adoptados por los
órganos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como los que adopten las
Corporaciones Locales de su ámbito territorial, siempre que no hayan constituido órgano
propio, de acuerdo con el artículo 46.4, 2.º párrafo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. Se someten igualmente al conocimiento y resolución del Tribunal, en todo caso,
los actos de aquellos entes, organismos y entidades que tengan la consideración de
poder adjudicador, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, que se integren en el sector público institucional de la Comunidad Autónoma,
cve: BOE-A-2020-11706
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.