III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11712)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Sábado 3 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84132

euros (25.857,00 €) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los
períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el modelo 069 como documento de ingreso que se enviará
junto con la factura debidamente cumplimentado. SIEPSE deberá efectuar el ingreso en el
plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a
contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier
entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a
la Secretaria General de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
Séptima. Costas.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
1.ª Cuando la condenada en costas sea SIEPSE corresponderá a ésta el abono de
las causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de
SIEPSE.
Octava.

Modificación.

El presente Convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente en cualquier momento de la vigencia del Convenio se podrá ampliar o
reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al Convenio.
Novena.

Control y vigilancia de la ejecución del Convenio.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este Convenio de asistencia jurídica y
de los compromisos adquiridos con su firma se establece una Comisión de Seguimiento
del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión
resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.
Las normas de funcionamiento de dicha Comisión se regirán por la normativa reguladora
del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Las partes determinarán mediante anexo la composición de la Comisión que, al
menos, deberá reunirse una vez al año.
Décima. Causas de resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio o, en su caso, la prórroga
acordada expresamente.
b) El mutuo acuerdo.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este Convenio.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en
el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a
los responsables de la Comisión prevista en la cláusula novena y a la entidad firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se
podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que
se determinen por la comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

cve: BOE-A-2020-11712
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Son causas de resolución del Convenio: