III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11712)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84130
MANIFIESTAN
Primero.
Que la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado es el
Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica
al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto
de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente
que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la
oportuna formalización de un Convenio.
Segundo.
Que la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la
Seguridad del Estado, S.M.E., SA (en adelante, SIEPSE), es una sociedad mercantil del
sector público estatal de las previstas en el art. 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto, entre otros, el desarrollo y
ejecución de los programas y actuaciones que contenga el Plan de Amortización y
Creación de Centros Penitenciarios, así como la construcción de otras infraestructuras
vinculadas a la seguridad del Estado; tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia
respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que SIEPSE de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25
de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene
actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 20 de septiembre
de 2018, con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a
SIEPSE, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General del
Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores
directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «Convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en la
disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico
del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a SIEPSE por medio de los Abogados del
cve: BOE-A-2020-11712
Verificable en https://www.boe.es
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes:
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84130
MANIFIESTAN
Primero.
Que la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado es el
Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica
al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto
de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente
que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la
oportuna formalización de un Convenio.
Segundo.
Que la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la
Seguridad del Estado, S.M.E., SA (en adelante, SIEPSE), es una sociedad mercantil del
sector público estatal de las previstas en el art. 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto, entre otros, el desarrollo y
ejecución de los programas y actuaciones que contenga el Plan de Amortización y
Creación de Centros Penitenciarios, así como la construcción de otras infraestructuras
vinculadas a la seguridad del Estado; tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia
respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que SIEPSE de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25
de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene
actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 20 de septiembre
de 2018, con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a
SIEPSE, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General del
Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores
directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «Convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en la
disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico
del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a SIEPSE por medio de los Abogados del
cve: BOE-A-2020-11712
Verificable en https://www.boe.es
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes: