III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11716)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84150
MANIFIESTAN
Primero.
Que la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado es el
Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica
al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto
de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente
que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la
oportuna formalización de un convenio.
Segundo.
Que la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas
Públicas, F.S.P. (en adelante, FIIAPP, F.S.P.) es una fundación del sector público estatal
de las previstas en el art. 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, teniendo por objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la
creación, promoción o consolidación de las instituciones públicas en el ámbito de la
Gobernabilidad Democrática, Reforma del Estado y Modernización de las
Administraciones Públicas y cualesquiera otras que le fueren encomendadas en el
campo de la cooperación internacional; tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia
respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que FIIAPP, F.S.P., de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de
fecha 27 de septiembre de 2018, con la Abogacía General del Estado-Dirección del
Servicio Jurídico del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a FIIAPP, F.S.P., ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
cve: BOE-A-2020-11716
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84150
MANIFIESTAN
Primero.
Que la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado es el
Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica
al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto
de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente
que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la
oportuna formalización de un convenio.
Segundo.
Que la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas
Públicas, F.S.P. (en adelante, FIIAPP, F.S.P.) es una fundación del sector público estatal
de las previstas en el art. 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, teniendo por objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la
creación, promoción o consolidación de las instituciones públicas en el ámbito de la
Gobernabilidad Democrática, Reforma del Estado y Modernización de las
Administraciones Públicas y cualesquiera otras que le fueren encomendadas en el
campo de la cooperación internacional; tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia
respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que FIIAPP, F.S.P., de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de
fecha 27 de septiembre de 2018, con la Abogacía General del Estado-Dirección del
Servicio Jurídico del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a FIIAPP, F.S.P., ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
cve: BOE-A-2020-11716
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.