III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11715)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84145
MANIFIESTAN
Primero.
Que la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado es el
Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica
al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto
de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente
que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la
oportuna formalización de un Convenio.
Segundo.
Que el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (en adelante, CDTI),
es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 84.1 a) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene por
objeto promover la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas; tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que CDTI de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003,
de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado,
tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 12 de
septiembre de 2018, con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado. La cobertura del presente Convenio se extiende a la sociedad integrante de
su grupo empresarial INNVIERTE Economía Sostenible SICC S.M.E, S.A. (INNVIERTE),
con NIF A86510021, y cuyo único accionista es el CDTI.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a CDTI, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del "Convenio tipo", de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a CDTI por medio de los
cve: BOE-A-2020-11715
Verificable en https://www.boe.es
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes:
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84145
MANIFIESTAN
Primero.
Que la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado es el
Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica
al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto
de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente
que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la
oportuna formalización de un Convenio.
Segundo.
Que el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (en adelante, CDTI),
es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 84.1 a) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene por
objeto promover la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas; tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que CDTI de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003,
de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado,
tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 12 de
septiembre de 2018, con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado. La cobertura del presente Convenio se extiende a la sociedad integrante de
su grupo empresarial INNVIERTE Economía Sostenible SICC S.M.E, S.A. (INNVIERTE),
con NIF A86510021, y cuyo único accionista es el CDTI.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a CDTI, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del "Convenio tipo", de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a CDTI por medio de los
cve: BOE-A-2020-11715
Verificable en https://www.boe.es
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes: