I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-11691)
Enmiendas al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, adoptadas en Londres el 13 de abril de 2018 mediante Resolución MEPC. 299(72).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 83854
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11691
Enmiendas al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de
lastre y los sedimentos de los buques, 2004, adoptadas en Londres el 13 de
abril de 2018 mediante Resolución MEPC. 299(72).
RESOLUCIÓN MEPC.299(72)
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN
DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004
ENMIENDAS A LAS REGLAS E-1 Y E-5
(Refrendos de los reconocimientos adicionales en el Certificado internacional de gestión
del agua de lastre)
El Comité de Protección del Medio Marino,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) c) del Convenio
BWM, las enmiendas a las reglas E-1 y E-5, cuyo texto figura en el anexo de la presente
resolución;
2. DETERMINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) e) ii) del
Convenio BWM, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 13 de abril de 2019, a
menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes notifiquen al Secretario
General objeciones a las enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 19 2) f) ii) del Convenio BWM, las enmiendas entrarán en vigor el 13 de
octubre de 2019 tras su aceptación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2;
4. INVITA ADEMÁS a las Partes a que consideren, lo antes posible, la aplicación de
las citadas enmiendas al Convenio BWM a los buques con derecho a enarbolar su
pabellón;
5. PIDE al Secretario General que, a los efectos del artículo 19 2) d) del Convenio
BWM, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas
que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio BWM;
6. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente
resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el
Convenio BWM;
cve: BOE-A-2020-11691
Verificable en https://www.boe.es
RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización
Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del
medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y
contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
TOMANDO NOTA del artículo 19 del Convenio internacional para el control y la
gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (en adelante «el
Convenio BWM»), en el cual se estipula el procedimiento de enmienda y se atribuye al
Comité de protección del medio marino de la Organización la función de examinar las
enmiendas a dicho convenio para que las adopten las Partes,
HABIENDO EXAMINADO en su 72.° periodo de sesiones las propuestas de
enmienda a las reglas E-1 y E-5 del Convenio BWM sobre los refrendos de los
reconocimientos adicionales en el Certificado internacional de gestión del agua de lastre,
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 83854
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11691
Enmiendas al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de
lastre y los sedimentos de los buques, 2004, adoptadas en Londres el 13 de
abril de 2018 mediante Resolución MEPC. 299(72).
RESOLUCIÓN MEPC.299(72)
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN
DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004
ENMIENDAS A LAS REGLAS E-1 Y E-5
(Refrendos de los reconocimientos adicionales en el Certificado internacional de gestión
del agua de lastre)
El Comité de Protección del Medio Marino,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) c) del Convenio
BWM, las enmiendas a las reglas E-1 y E-5, cuyo texto figura en el anexo de la presente
resolución;
2. DETERMINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) e) ii) del
Convenio BWM, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 13 de abril de 2019, a
menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes notifiquen al Secretario
General objeciones a las enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 19 2) f) ii) del Convenio BWM, las enmiendas entrarán en vigor el 13 de
octubre de 2019 tras su aceptación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2;
4. INVITA ADEMÁS a las Partes a que consideren, lo antes posible, la aplicación de
las citadas enmiendas al Convenio BWM a los buques con derecho a enarbolar su
pabellón;
5. PIDE al Secretario General que, a los efectos del artículo 19 2) d) del Convenio
BWM, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas
que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio BWM;
6. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente
resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el
Convenio BWM;
cve: BOE-A-2020-11691
Verificable en https://www.boe.es
RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización
Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del
medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y
contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
TOMANDO NOTA del artículo 19 del Convenio internacional para el control y la
gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (en adelante «el
Convenio BWM»), en el cual se estipula el procedimiento de enmienda y se atribuye al
Comité de protección del medio marino de la Organización la función de examinar las
enmiendas a dicho convenio para que las adopten las Partes,
HABIENDO EXAMINADO en su 72.° periodo de sesiones las propuestas de
enmienda a las reglas E-1 y E-5 del Convenio BWM sobre los refrendos de los
reconocimientos adicionales en el Certificado internacional de gestión del agua de lastre,