I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-11688)
Enmienda adoptada en Ginebra el 18 de octubre de 2017 al párrafo 1 del artículo 14 del Acuerdo Europeo sobre trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR), hecho en Ginebra el 1 de julio de 1970.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 83848
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11688
Enmienda adoptada en Ginebra el 18 de octubre de 2017 al párrafo 1 del
artículo 14 del Acuerdo Europeo sobre trabajo de las tripulaciones de los
vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR),
hecho en Ginebra el 1 de julio de 1970.
ENMIENDA AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 14 DEL ACUERDO AETR
Este párrafo queda modificado con la siguiente redacción:
«El presente Acuerdo quedará abierto a la firma hasta el 31 de marzo de 1971
y, después de esa fecha, a la adhesión de los Estados miembros de la Comisión
Económica para Europa de Naciones Unidas y de los Estados admitidos en la
Comisión a título consultivo de conformidad con los párrafos 8 u 11 del mandato
de dicha Comisión. La adhesión en virtud del párrafo 11 del mandato de la
Comisión está reservada únicamente a los siguientes Estados: Argelia, Jordania,
Líbano, Marruecos y Túnez.»
Esta Enmienda entró en vigor de forma general y para España el 8 de enero
de 2020.
cve: BOE-A-2020-11688
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 83848
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11688
Enmienda adoptada en Ginebra el 18 de octubre de 2017 al párrafo 1 del
artículo 14 del Acuerdo Europeo sobre trabajo de las tripulaciones de los
vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR),
hecho en Ginebra el 1 de julio de 1970.
ENMIENDA AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 14 DEL ACUERDO AETR
Este párrafo queda modificado con la siguiente redacción:
«El presente Acuerdo quedará abierto a la firma hasta el 31 de marzo de 1971
y, después de esa fecha, a la adhesión de los Estados miembros de la Comisión
Económica para Europa de Naciones Unidas y de los Estados admitidos en la
Comisión a título consultivo de conformidad con los párrafos 8 u 11 del mandato
de dicha Comisión. La adhesión en virtud del párrafo 11 del mandato de la
Comisión está reservada únicamente a los siguientes Estados: Argelia, Jordania,
Líbano, Marruecos y Túnez.»
Esta Enmienda entró en vigor de forma general y para España el 8 de enero
de 2020.
cve: BOE-A-2020-11688
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.
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