III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11641)
Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Torredembarra, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de otra escritura de compraventa ya inscrita sin intervención de todos los titulares registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83646
No obstante, en el presente caso no es suficiente para practicar la rectificación
pretendida que se acredite con un certificado de vigencia de leyes cuál era el régimen
económico-matrimonial supletorio en Alemania ya que los cónyuges pudieron haber
pactado en capitulaciones matrimoniales el de comunidad o bien podía resultar este
régimen de aplicación por razón de la fecha de su matrimonio y por proceder de los
Landers de Brandenburg, Mecklenburg-Vorpommern, Sachsen, Sachsen-Anhalt y
Thuringen (con inclusión del Lan de Berlín), habiendo efectuado la declaración prevista
en las Disposiciones Particulares aplicables a la transición del Derecho Federal, de
manera que se mantuviese el régimen comunidad legítima regulado por el Código de
Familia de la República Democrática Alemana –ya que éste era el régimen económico
propio de la República Democrática Alemana al tiempo de la unificación–.
En este caso es, por tanto, procede confirmar la nota de calificación.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y, en
consecuencia, confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2020-11641
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de septiembre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83646
No obstante, en el presente caso no es suficiente para practicar la rectificación
pretendida que se acredite con un certificado de vigencia de leyes cuál era el régimen
económico-matrimonial supletorio en Alemania ya que los cónyuges pudieron haber
pactado en capitulaciones matrimoniales el de comunidad o bien podía resultar este
régimen de aplicación por razón de la fecha de su matrimonio y por proceder de los
Landers de Brandenburg, Mecklenburg-Vorpommern, Sachsen, Sachsen-Anhalt y
Thuringen (con inclusión del Lan de Berlín), habiendo efectuado la declaración prevista
en las Disposiciones Particulares aplicables a la transición del Derecho Federal, de
manera que se mantuviese el régimen comunidad legítima regulado por el Código de
Familia de la República Democrática Alemana –ya que éste era el régimen económico
propio de la República Democrática Alemana al tiempo de la unificación–.
En este caso es, por tanto, procede confirmar la nota de calificación.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y, en
consecuencia, confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2020-11641
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de septiembre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X