III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-11664)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., para la realización de actividades de formación permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83736

Octava. Régimen Jurídico y Jurisdicción.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo de Madrid.
Sin perjuicio de lo anterior, CEDEX y la UNED se comprometen a resolver de manera
amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este convenio.
Novena.

Modificación.

De conformidad con lo que establece el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la modificación del contenido del
convenio se requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Décima.

Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por su cumplimiento, como cita el art. 51.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además podrá resolverse
anticipadamente por las siguientes causas, (art. 51.2):

1. Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento por la otra parte,
deberá comunicarlo a la parte incumplidora para que ésta, en el plazo de diez días
naturales contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
2. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio y, en su caso, los acuerdos específicos
suscritos derivados de este, previa comunicación por escrito a la contraparte. A la parte
incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar, acordado por la
Comisión Mixta.
En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en la
cláusula sexta decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, así como
cuantificar los daños económicos y determinar las responsabilidades en que haya incurrido
cada una de las partes, sin perjuicio del derecho que asiste a cada parte a reclamar a la otra
el resarcimiento o indemnización de los daños y perjuicios que hubieran podido ocasionarse,
directamente o a terceros intervinientes, en relación con las actuaciones en curso.
3. En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo
necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes
puedan finalizarlos con todas las garantías.
Undécima.
En consecuencia, la ejecución de los gastos asociados al presente convenio se llevará
a cabo durante el ejercicio 2020.

cve: BOE-A-2020-11664
Verificable en https://www.boe.es

a. Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b. Mutuo acuerdo entre las partes.
c. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes.
d. Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.