III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-11664)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., para la realización de actividades de formación permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83734

Quinta.
El régimen económico del Curso amparado por el presente Convenio se regirá, en
todo caso, por las normas que sean de aplicación para ambas Instituciones y en particular:

a) Corresponderá al CEDEX como entidad gestora del curso y en compensación a la
gestión económica que asume, un 5% de los precios de matrícula del curso.
b) La UNED percibirá el 20% de las matrículas del curso, como compensación por
las actividades que le corresponden descritas en la estipulación tercera del presente
Convenio.
c) El CEDEX percibirá el 15% de las matrículas del curso, como compensación por
las actividades que le corresponden descritas en la estipulación tercera del presente
Convenio.
d) La UNED percibirá el 7% de las matrículas del curso y los destinará a Becas o
Ayudas al Estudio, estando para ello a lo establecido por el Consejo Social de la UNED de
fecha 15 de noviembre de 2010. La devolución de los precios de matrícula que pudiera
solicitar el alumno se tramitará y resolverá atendiendo a lo establecido en el procedimiento
de devolución de precios públicos establecido por la UNED y, en todo caso por las
Resoluciones adoptadas por el Vicerrector competente. En ambos casos la UNED
redactará una propuesta de devolución o no devolución, así como de concesión o
denegación de beca que deberá ser ratificada por el director del curso. Contra la concesión,
denegación de devolución o beca, cabrán los recursos previstos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
recursos que deberán constar en las notificaciones a los interesados.
e) Con el resto de las matrículas del curso, es decir el 53% de éstos, el CEDEX hará
frente a los gastos necesarios para el desarrollo del curso según las prácticas habituales
del Organismo en materia de formación. Así como se imputará a este % cualquier incentivo
a la matrícula.
f) Del total en concepto de material de apoyo, el CEDEX hará frente a los gastos
necesarios para el desarrollo del curso según las prácticas habituales del Organismo en
materia de formación.
g) La determinación de las partidas presupuestarias, así como sus importes serán
acordados por ambas instituciones a propuesta de la Comisión Académica y, en todo caso,
clasificados conforme a la clasificación económica del gasto en materia presupuestaria.
h) La dirección del curso presentará una Memoria Económica previa para su
aprobación por parte del CEDEX y de la UNED. Además, una Memoria Económica de
resultados antes del 30 de noviembre de cada año, donde se recoja una relación detallada
de los ingresos y gastos realizados durante el curso.
i) Dada la naturaleza jurídica del precio público de matrícula y su necesidad de ser
aprobado por el Consejo de Gobierno y Consejo Social de la UNED, toda decisión que
afecte a su cuantía, deberá de ser aprobado por ambos órganos competentes en la
materia.
j) En el caso de que haya menos de 10 matriculados no exentos de pagar matrícula
(se encuentran exento el personal del CEDEX y el de organismos del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico), se tendrá que suspender el máster o buscar otra fuente de financiación
alternativa.
En ningún caso el presente convenio supone un aumento de los gastos de personal,
ya que las nóminas de los profesores son gastos en bienes corrientes y servicios. Por
tanto no es de aplicación el art. 21 del Real Decreto-ley 2/2020 de 21 de enero de 2020,

cve: BOE-A-2020-11664
Verificable en https://www.boe.es

El CEDEX es la entidad encargada del cobro de los precios públicos de la matrícula y
precio de los materiales necesarios para el seguimiento del curso que se desglosan en
un 70% correspondiente a matrícula y un 30% restante correspondiente a gastos de
material didáctico y de apoyo.
Del total de matrículas (precio público) se procederá a la siguiente distribución: