II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. (BOE-A-2020-11624)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 83510
Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad
colaboradora»).
Para efectuar el pago de las tasas, se presentará el original de la solicitud en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación
de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y
firma autorizada de aquella en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habrá que
presentar la solicitud en el registro del Ministerio de Trabajo y Economía Social o en la
forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas
solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante
transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extrajera, a la
cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (Código BIC:
BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público.
Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido
para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
5.8 El importe de la tasa por derechos de examen, se recoge en el anexo IV, de
acuerdo con la actualización de tasas prevista en el artículo 86 de la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
5.9 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquél deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de
la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la
sustitución del trámite de presentación en el registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.10 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se
hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en
los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
5.11 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, para lo que será
necesario disponer del certificado acreditativo de tal condición.
Asimismo estarán exentas del pago de las tasas las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se
trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y asimismo carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
Será necesario para ello disponer de la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados así como de la certificación de la
declaración presentada del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
correspondiente al último ejercicio o, en su caso, del certificado del nivel de renta.
Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención
del 100% de la tasa en el caso de los miembros de familias de categoría especial, y a
cve: BOE-A-2020-11624
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 83510
Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad
colaboradora»).
Para efectuar el pago de las tasas, se presentará el original de la solicitud en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación
de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y
firma autorizada de aquella en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habrá que
presentar la solicitud en el registro del Ministerio de Trabajo y Economía Social o en la
forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas
solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante
transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extrajera, a la
cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (Código BIC:
BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público.
Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido
para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
5.8 El importe de la tasa por derechos de examen, se recoge en el anexo IV, de
acuerdo con la actualización de tasas prevista en el artículo 86 de la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
5.9 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquél deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de
la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la
sustitución del trámite de presentación en el registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.10 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se
hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en
los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
5.11 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, para lo que será
necesario disponer del certificado acreditativo de tal condición.
Asimismo estarán exentas del pago de las tasas las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se
trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y asimismo carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
Será necesario para ello disponer de la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados así como de la certificación de la
declaración presentada del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
correspondiente al último ejercicio o, en su caso, del certificado del nivel de renta.
Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención
del 100% de la tasa en el caso de los miembros de familias de categoría especial, y a
cve: BOE-A-2020-11624
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Núm. 261