III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-11678)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, Universidad Europea de Canarias y Universidad Europea de Valencia, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83802
En este mismo Anexo, si las partes prevén excepcionalmente que el desarrollo de las
tesis o actividades prácticas generará gasto adicional, anotarán la cuantía del mismo; este
gasto correrá siempre a cargo de la Universidad que lo abonará al CSIC en el último
trimestre de cada año, después de la reunión de la comisión de seguimiento.
La dirección del ICU del CSIC aprobará cada solicitud de realización de tesis
atendiendo a las necesidades del servicio de su ICU y a las posibilidades de acogida y
tutoría de las que en ese momento disponga.
Los detalles concretos del proyecto de tesis se recogerán en el Anexo I de este
convenio.
2.º Tendrán la misma consideración y efectos del anexo incluido en este convenio,
los formularios físicos o electrónicos de la Universidad dirigidos al mismo fin, siempre que
cumplan con los requisitos previstos en este convenio, debiendo quedar, en todo caso, a
disposición del CSIC.
Sexta. Obligaciones de las partes.
1.
Obligaciones del CSIC:
a) Facilitará a los/las doctorandos/as los medios e instalaciones oportunas para
poder desarrollar la tesis doctoral.
b) Facilitará que los doctorandos/as puedan cumplir con los requisitos del Programa
de doctorado en el que están matriculados.
c) Propondrá como director/a de tesis o responsable de las prácticas o trabajos
asociados a la tesis doctoral de los/las doctorandos/as, a la persona que la comisión
académica del programa de Doctorado designará como tal y a la que le corresponderá
entre otras funciones:
– Fijar el plan de trabajo de los/las doctorandos/as.
– Orientar y ayudar los/las doctorandos/as en sus dudas y dificultades durante su
estancia en el CSIC.
– Revisar regularmente el documento de actividades del doctorando/a.
– Realizar el informe de evaluación final del desarrollo de las prácticas y/o trabajos y/o
de las tesis doctorales.
– Responsabilizarse de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación.
Obligaciones de la Universidad:
a) Tramitará los expedientes de los/las doctorandos/as y se encargará de la
administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la
tramitación, expedición y registro del título oficial de Doctorado, según las disposiciones
legales vigentes.
b) La Universidad, en su caso, establecerá, en coordinación con el CSIC, un
programa de actividades formativas con carácter previo al inicio de las mismas.
c) Destacará la colaboración prestada por el CSIC en el programa de Doctorado, así
como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.
d) Propondrá a la persona que ejercerá la tutoría y/o dirección de tesis doctoral, que
será designada por la comisión académica del programa de Doctorado que, de acuerdo a
lo establecido en el del Real Decreto 99/2011, será en ambos casos un doctor con
acreditada experiencia investigadora. El nombramiento de tutor y Director de tesis doctoral
podrá recaer o no en la misma persona.
A la persona que ejerza la tutoría y/o dirección de la tesis por parte de la Universidad
le corresponderá entre otras, las siguientes funciones:
– El seguimiento del programa formativo y/o de los trabajos y/o de las tesis a
desarrollar en el programa de Doctorado para verificar su correcto aprovechamiento y la
resolución de los conflictos que puedan plantearse.
cve: BOE-A-2020-11678
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83802
En este mismo Anexo, si las partes prevén excepcionalmente que el desarrollo de las
tesis o actividades prácticas generará gasto adicional, anotarán la cuantía del mismo; este
gasto correrá siempre a cargo de la Universidad que lo abonará al CSIC en el último
trimestre de cada año, después de la reunión de la comisión de seguimiento.
La dirección del ICU del CSIC aprobará cada solicitud de realización de tesis
atendiendo a las necesidades del servicio de su ICU y a las posibilidades de acogida y
tutoría de las que en ese momento disponga.
Los detalles concretos del proyecto de tesis se recogerán en el Anexo I de este
convenio.
2.º Tendrán la misma consideración y efectos del anexo incluido en este convenio,
los formularios físicos o electrónicos de la Universidad dirigidos al mismo fin, siempre que
cumplan con los requisitos previstos en este convenio, debiendo quedar, en todo caso, a
disposición del CSIC.
Sexta. Obligaciones de las partes.
1.
Obligaciones del CSIC:
a) Facilitará a los/las doctorandos/as los medios e instalaciones oportunas para
poder desarrollar la tesis doctoral.
b) Facilitará que los doctorandos/as puedan cumplir con los requisitos del Programa
de doctorado en el que están matriculados.
c) Propondrá como director/a de tesis o responsable de las prácticas o trabajos
asociados a la tesis doctoral de los/las doctorandos/as, a la persona que la comisión
académica del programa de Doctorado designará como tal y a la que le corresponderá
entre otras funciones:
– Fijar el plan de trabajo de los/las doctorandos/as.
– Orientar y ayudar los/las doctorandos/as en sus dudas y dificultades durante su
estancia en el CSIC.
– Revisar regularmente el documento de actividades del doctorando/a.
– Realizar el informe de evaluación final del desarrollo de las prácticas y/o trabajos y/o
de las tesis doctorales.
– Responsabilizarse de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación.
Obligaciones de la Universidad:
a) Tramitará los expedientes de los/las doctorandos/as y se encargará de la
administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la
tramitación, expedición y registro del título oficial de Doctorado, según las disposiciones
legales vigentes.
b) La Universidad, en su caso, establecerá, en coordinación con el CSIC, un
programa de actividades formativas con carácter previo al inicio de las mismas.
c) Destacará la colaboración prestada por el CSIC en el programa de Doctorado, así
como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.
d) Propondrá a la persona que ejercerá la tutoría y/o dirección de tesis doctoral, que
será designada por la comisión académica del programa de Doctorado que, de acuerdo a
lo establecido en el del Real Decreto 99/2011, será en ambos casos un doctor con
acreditada experiencia investigadora. El nombramiento de tutor y Director de tesis doctoral
podrá recaer o no en la misma persona.
A la persona que ejerza la tutoría y/o dirección de la tesis por parte de la Universidad
le corresponderá entre otras, las siguientes funciones:
– El seguimiento del programa formativo y/o de los trabajos y/o de las tesis a
desarrollar en el programa de Doctorado para verificar su correcto aprovechamiento y la
resolución de los conflictos que puedan plantearse.
cve: BOE-A-2020-11678
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